-6se requiere que en su formulación participen los pueblos y comunidades indígenas interesados. Solicitó que se ponga a disposición de las partes la propuesta de reforma, y que el Estado informe sobre el mecanismo que considera implementar para la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la formulación de la reforma electoral mencionada; y e) respecto de los pagos por concepto de daño material, inmaterial, costas y gastos, observa con preocupación que dicha obligación se encuentra pendiente y se ha excedido el plazo señalado para su cumplimiento. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Nicaragua es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1979 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 12 de febrero de 1991. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 1 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero; Caso Cinco Pensionistas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero; y Caso 19 Comerciantes. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando tercero. 2 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto; Caso Cinco Pensionistas, supra nota 1, Considerando séptimo; y Caso 19 Comerciantes, supra nota 1, Considerando quinto.

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