-135411. En cuanto a las demás presuntas víctimas, habida cuenta de que no se han alegado
violaciones a este respecto (a pesar de que en los argumentos de la FIDH y en las declaraciones de
las presuntas víctimas y sus familiares hay algunas referencias sobre la distancia que debían recorrer
los familiares y las dificultades que enfrentaban éstos para visitarlos en los centros penitenciarios),
no existen suficientes elementos de convicción que permitan a esta Corte sostener que en tales
casos haya existido un incumplimiento del deber estatal de protección a la familia.
VIII – REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
412. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 402, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente403 y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado404.
413. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones a derechos humanos, la Corte determinará otras medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 405. Por tanto, en el
presente caso la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin
de garantizar el derecho conculcado y resarcir los daños de manera integral406.
414. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho407.
415. De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención
Americana declaradas en el Capítulo VII de la presente Sentencia, la Corte procederá a analizar las
pretensiones presentadas por la Comisión Interamericana y los intervinientes comunes de los
representantes de las víctimas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la
naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a
reparar los daños ocasionados a las víctimas408. Asimismo, este Tribunal tomará en consideración las
manifestaciones realizadas por las víctimas Segundo Aniceto Norín Catrimán y Patricia Roxana
402
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
403
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7,
párr.25, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 137.
404
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15,
párr. 43, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 137.
405
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr.26, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 236.
406
236.
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 226, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, párr.
407
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 110, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 139.
408
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 y 26, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname,
párr. 138.
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