-144exactitud los montos que habrían desembolsado los familiares con estos fines. No obstante, es posible para la Corte determinar fundándose en las declaraciones rendidas por las víctimas y sus familiares, que estos últimos habrían incurrido en gastos para los traslados hacia los centros penitenciarios para visitar a las víctimas y brindarles comida y otros productos necesarios431. Asimismo, la Corte considera razonable presumir que, con motivo de los hechos del presente caso y fundamentalmente a raíz de la privación de libertad de las víctimas, los familiares debieron incurrir en diversos gastos. 445. En cuanto al daño inmaterial, la Corte ha constatado el impacto psicológico y moral en las ocho víctimas del presente caso por el procesamiento y condena por delitos de carácter terrorista y por haber tenido que cumplir con una pena privativa de libertad y penas accesorias fundándose en sentencias penales dictadas en aplicación de una ley contraria a la Convención, en violación de garantías del debido proceso y violatoria del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley. Este Tribunal ha verificado, a través de las declaraciones de las víctimas y sus familiares y de los peritajes psicológicos elaborados por la señora Vargas Forman, las consecuencias que provocó en las víctimas el haber sido declaradas responsables como autores de delitos de carácter terrorista en violación de la Convención en diferentes dimensiones de su vida personal, comunitaria y familiar432, cuyos efectos se extienden aún después de haber cumplido -la mayoría de ellos- con las penas privativas de libertad433. En el ámbito personal, las afectaciones se relacionan con la transformación personal, sufrimiento y consecuencias que experimentaron por el procesamiento por delitos de carácter terrorista, así como por el tiempo que permanecieron en reclusión. Asimismo, las medidas arbitrarias de prisión preventiva y las referidas condenas penales tuvieron efectos en la participación comunitaria de las víctimas, especialmente en los casos de los señores Norín Catrimán, Pichún Paillalao y Ancalaf Llaupe en el ejercicio de su rol como líderes indígenas de comunidades mapuche. Adicionalmente, en el ámbito familiar, las declaraciones de las víctimas y sus familiares evidencian la desarticulación de los vínculos familiares como resultado de los procesos judiciales y los años de privación de libertad, aunado a la preocupación y angustia que 431 Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 14 de mayo de 2013 por las presuntas víctimas Juan Ciriaco Millacheo Licán y Juan Patricio Marileo Saravia, por los testigos Soledad Angélica Millacheo Licán y Juan Julio Millacheo Ñanco y; el 16 de mayo de 2013 por los testigos Matías Ancalaf Prado, Karina del Carmen Prado Figueroa y Flora Collonao Millanao; el 17 de mayo de 2013 por la presuta víctima José Benicio Huenchunao Mariñán, y el 20 de mayo de 2013 por la testigo Claudia Ximena Espinoza Gallardo (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 29, 31, 82, 83, 187, 188, 197, 231, 232, 238, 240, 255 y 260) y declaración rendida por Víctor Manuel Ancalaf Llaupe ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013. 432 Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 14 de mayo de 2013 por las presuntas víctimas Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán, y por los testigos Soledad Angélica Millacheo Licán, Freddy Jonathan Marileo Marileo, Juan Julio Millacheo Ñanco y Gloria Isabel Millacheo Ñanco; el 15 de mayo de 2013 por la perito Ruth Elizabeth Vargas Forman en relación a Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y familia, en relación con en relación a Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y José Benicio Huenchunao Mariñán, en relación con Segundo Aniceto Norín Catrimán, y en relación con Patricia Roxana Troncoso Robles; el 16 de mayo de 2013 por los testigos Matías Ancalaf Prado, Karina del Carmen Prado Figueroa y Carlos Patricio Pichún Collonao, y el 17 de mayo de 2013 por la presunta víctima José Benicio Huenchunao Mariñán y por la testigo Mercedes Huenchunao Mariñán (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 96 a 33, 35, 84, 86, 99, 106 a 109, 192, 193, 197, 200, 205 a 210, 222, 233, 234, 256, 260, 267, 277, 416 a 424, 569 a 573, 589 a 592, 636 a 639, 657 y 658), y declaraciones rendidas por Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia y Juan Pichún Collonao ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013. 433 Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 14 de mayo de 2013 por las presuntas víctimas Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán, por los testigos Soledad Angélica Millacheo Licán, Freddy Jonathan Marileo Marileo e Isabel Millacheo Ñanco; el 15 de mayo de 2013 por la perito Ruth Elizabeth Vargas en relación con Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y familia, en relación con Pascual Huantequeo Pichún Paillalao, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y José Benicio Huenchunao, en relación con Segundo Aniceto Norín Catrimán, y en relación con de Patricia Roxana Troncoso Robles; el 16 de mayo de 2013 por los testigos Matías Ancalaf Prado y Karina del Carmen Prado Figueroa; el 17 de mayo de 2013 por la testigo Mercedes Huenchunao Mariñán, y declaraciones escritas rendidas el 27 de mayo de 2013 por Segundo Ancieto Norín Catrimán y Patricia Roxana Troncos Robles (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 33 a 35, 84, 96 a 99, 106 a 109, 192, 193, 199, 200, 233, 234, 267, 277, 416 a 424, 569 a 573, 589 a 592, 636 a 639, 657 y 658), y declaraciones rendidas por Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia y Juan Pichún Collonao ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013.

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