-153Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán,
Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, en los términos del párrafo
411 de la presente Sentencia.
por cuatro votos a favor y dos en contra, que:
10.
No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del derecho a un juez o
tribunal imparcial, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de acuerdo con lo señalado en los párrafos 193 y 229 de la presente Sentencia.
Disienten los Jueces Ventura Robles y Ferrer Mac-Gregor Poisot.
por unanimidad, que:
11.
No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del deber de adoptar
disposiciones de derecho interno, consagrado en el artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el derecho de la defensa a interrogar testigos, protegido en el
artículo 8.2.f de la misma, en los términos del párrafo 261 de la presente Sentencia.
por unanimidad, que:
12.
El Estado no violó el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrado en el
artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el derecho de
recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, consagrado en el artículo 8.2.h de la misma, en
perjuicio de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Juan
Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan
Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, en los términos de los párrafos
292 a 298 de la presente Sentencia.
por unanimidad, que:
13.
El Estado no violó el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrado en el
artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el derecho a la
libertad personal, consagrado en el artículo 7 de la misma, en perjuicio de los señores Segundo
Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Juan
Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan
Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, en los términos de los párrafos
360 a 364 de la presente Sentencia.
por unanimidad, que:
14.
El Estado no violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor
Manuel Ancalaf LLaupe, Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio
Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, en
los términos de los párrafos 387 a 400 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
15.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
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