-12tribunales exteriorizaron en las sentencias condenatorias prejuicios negativos que influyeron de manera significativa o determinante en la fundamentación de las conclusiones de la decisión judicial. Para los términos del presente análisis cuando nos referimos a un “prejuicio” nos estamos refiriendo a su connotación negativa en el sentido de una concepción, percepción o actitud desfavorable generalizada hacia personas que pertenecen a un grupo, por su pertenencia al mismo, al cual se le caracteriza de forma negativa. No se trata entonces de un sentido más general relativo a las ideas, concepciones y percepciones que el juez, como cualquier otra persona, ha adquirido a través de la experiencia y que no le excluyen de realizar en su función jurisdiccional una valoración, análisis y conclusión racional del caso específico que está resolviendo. 3. La falta de imparcialidad de los jueces que conocieron las causas penales de las víctimas del presente caso 33. Las ocho víctimas del presente caso ante la Corte Interamericana fueron condenadas en el ámbito interno como autores de delitos calificados de terroristas en aplicación de la Ley 18.314 que “[d]etermina conductas terroristas y fija su penalidad” (conocida como “Ley Antiterrorista”). El presente caso involucra tres procesos penales por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las VIII y IX Regiones de Chile. En ninguno de los hechos por los cuales fueron juzgados resultó afectada la integridad física ni la vida de alguna persona. En síntesis, el resultado de tales procesos penales fue: c) Los Lonkos Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao fueron condenados, en un juicio tramitado después de declararse la nulidad de uno anterior en el que habían sido absueltos, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol mediante sentencia de 27 de septiembre de 2003, como autores del delito de amenaza de incendio terrorista.44 Mediante sentencia de 15 de diciembre de 2003 la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia desestimó los recursos de nulidad interpuestos;45 d) los señores Juan Ciriaco Millacheo Lican, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles fueron condenados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol mediante sentencia de 22 de agosto de 2004 como autores del delito de incendio terrorista.46 Mediante sentencia de 13 de octubre de 2004 la 44 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol el 27 de septiembre de 2003 (expediente de anexos al Informe de Fondo de la Comisión 176/10, Anexo 15, folios 509 a 554). 45 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Chile el 15 de diciembre de 2003 (expediente de anexos al Informe de Fondo de la Comisión 176/10, Apéndice 1, folios 58 a 68). 46 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol el 22 de agosto de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10 de la Comisión, Anexo 18, folios 608 a 687). 12

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