-37102. El nuevo Código implicó, de acuerdo a la prueba que obra en el expediente, el paso de un sistema procesal penal de tendencia inquisitiva a uno de corte acusatorio107. Dicho sistema se caracteriza por la centralidad del juicio oral y público ante tribunales de juicio oral en lo penal 108. Los principios de oralidad y publicidad están regulados, respectivamente, en los artículos 291 y 289 de dicho Código. Asimismo, la actividad probatoria está regida por el principio de inmediación, lo que implica que, por regla general, la misma tiene que ser practicada en la audiencia del juicio oral, salvo las excepciones previstas por ley. 103. El nuevo Código fue entrando gradualmente en vigencia en las distintas regiones de Chile. En su artículo 484 estableció las fechas a partir de las cuales entraría en vigencia para cada una de las regiones. El proceso penal seguido contra el señor Víctor Ancalaf Llaupe se tramitó en aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1906 (Ley N° 1853), porque los hechos por los que se le juzgó ocurrieron en la Región del Bío Bío en una fecha anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en esa región. En cambio, los procesos penales seguidos contra las otras siete presuntas víctimas de este caso se rigieron por el Código Procesal Penal de 2000 (Ley N° 19.696), porque los hechos por los cuales fueron juzgadas ocurrieron en la Región de la Araucanía con posterioridad a la entrada en vigencia del referido código en esa región. 104. El Código de Procedimiento Penal de 1906109 establecía en su artículo 78 el secreto de las actuaciones del sumario y en su artículo 189 contenía disposiciones sobre la reserva de identidad de testigos “respecto de terceros” y “medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo” (infra párr. 235). El Código Procesal Penal de 2000 dispone en su artículo 182 el secreto de las actuaciones de la investigación para los terceros ajenos al procedimiento y la posibilidad de disponer el secreto de “determinadas actuaciones, registros o documentos […] respecto del imputado o de los demás intervinientes”. Asimismo, en los artículos 307 y 308 se regulan, respectivamente, las facultades del “tribunal” de decretar la “prohibición” de “divulgar” la “identidad” del testigo y de “disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo” que lo solicitare (infra párr. 232.a). La Ley N° 18.314 vigente al momento de los hechos del presente caso regulaba en el artículo 15 las facultades del Ministerio Público de disponer “medidas especiales de protección [… p]ara proteger la identidad de los que intervengan en el procedimiento”, las cuales pueden ser revisadas por el juez de garantía a solicitud de los intervinientes en el proceso, en el artículo 16 la facultad del tribunal de “decretar la prohibición de revelar […] la identidad de testigos o peritos protegidos” (infra párr. 232.b). 105. En lo que respecta al recurso contra la sentencia penal condenatoria, el Código Procesal Penal de 2000 establece en el Título IV el “recurso de nulidad” “para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas” en la misma (infra párrs. 271-273). 107 Cfr. Declaración rendida por el perito Claudio Fuentes Maureira ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013, y declaración rendida el 17 de mayo de 2013 por el perito Claudio Alejandro Fierro Morales ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 3). En el mismo sentido: Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 122. 108 Se trata de tribunales colegiados con salas de decisión de tres magistrados. Cfr. Sentencias emitidas el 27 de septiembre de 2003, el 14 de abril de 2003, y el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexos 15, 16 y 18, folios 508 a 554, 555 a 574 y, 607 a 687), y declaración rendida por el perito Claudio Fuentes Maureira ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013. 109 Código de Procedimiento Penal promulgado el 13 de febrero de 1906 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de CEJIL, anexo B5, folios 1858 a 2006).

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