-43Investigación, prisión preventiva y anterior detención 121. El 28 de enero de 2003 se efectuó la audiencia de formalización de la investigación contra José Benicio Huenchunao Mariñán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles, decretándose en dicha oportunidad su prisión preventiva (infra párr. 328). Con respecto a Juan Patricio Marileo Saravia se efectuó la audiencia de control de la detención y de formalización de la investigación el 16 de marzo de 2003, decretándose en dicha oportunidad su prisión preventiva (infra párr. 329)130. Acusación 122. El 23 de junio de 2003 el Ministerio Público presentó acusación contra Juan Patricio y Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles, como autores del delito de incendio enmarcado en la Ley No. 18.314 (delito de incendio terrorista) en relación con los hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2001 (supra párr. 120), de acuerdo con el artículo 476 numeral 3º del Código Penal y los artículos 1 numeral 1º y 2 numeral 1º de la Ley No. 18.314, y solicitó la imposición de la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. La Gobernación Provincial de Malleco-Angol se adhirió a la acusación del Ministerio Público. La empresa Forestal Minico S.A. formuló acusación particular131. 123. En relación a los hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2001 en el predio Poluco Pidenco (supra párr. 120), también se presentaron acusaciones en contra de otras personas distintas a las presuntas víctimas del presente caso, y sus procesamientos fueron decididos en sentencias independientes132. El señor Juan Carlos Huenulao Lielmil fue condenado en mayo de 2005 como autor del delito de incendio terrorista. El señor José Belisario Llanquileo Antileo fue condenado en el 2007 como autor del delito de incendio, sin contemplar el carácter de terrorista, en virtud de que “[a] juicio de [los] sentenciadores los hechos asentados no cubren ninguna de las hipótesis de terrorismo establecidas en la ley”133. Juicio oral 124. El auto de apertura de juicio oral se dictó el 28 de mayo de 2004. Entre los días 29 y 30 de julio de 2004 se efectuó la audiencia oral pública ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol relativa a la causa seguida en contra de los señores Juan Patricio y Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles. Intervinieron como acusadores el Ministerio Público, la querellante Empresa Forestal Mininco S.A., propietaria del predio Poluco Pideco y la querellante Gobernación Provincial de Malleco. En la defensa de los acusados participaron defensores públicos y abogados privados, quienes, entre otras cosas, negaron la participación de los acusados en los hechos. Las partes ofrecieron prueba testimonial, documental y pericial134. 130 Cfr. Resolución sobre “audiencia de formalización de la investigación” emitida el 28 de enero de 2008 por el Juez de Collipulli, y Resolución sobre “audiencia de control de la detención y de formalización de la investigación” emitida el 16 de marzo de 2003 por el Juez de Collipulli (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 8652 a 8677 y 7804 a 7808). 131 Cfr. Auto de apertura a juicio oral emitido el 28 mayo de 2004 por el Juez de Garantía (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 67-127), y Sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerandos segundo y tercero (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, 608 a 611). 132 Cfr. Auto de apertura a juicio oral emitido el 28 mayo de 2004 por el Juez de Garantía (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 67-127). 133 Cfr. Sentencia emitida el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivo primero, y Sentencia emitida el 14 de febrero de 2007 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivo primero y considerando décimo séptimo (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH, anexos 41 y 42, folios 1467 a 1596). 134 Cfr. Sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerandos primero, segundo y quinto (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, folios 607 a 687).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos