-48136. En junio de 2002 el señor Víctor Ancalaf Llaupe fue citado a declarar ante la Corte de
Apelaciones de Concepción. El 5 de julio de 2002 rindió declaración ante dicho tribunal.
Procesamiento y reserva de las actuaciones
137. El 17 de octubre de 2002 el Ministro Instructor de la Corte de Apelaciones de Concepción dictó
auto de procesamiento en contra del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y “[d]esp[achó] orden de
aprehensión en [su] contra” por los hechos ocurridos los días 29 de septiembre de 2001, y 3 y 17 de
marzo del 2002. El señor Ancalaf Llaupe fue detenido el 6 de noviembre de 2002 e ingresó al Centro
Penitenciario “El Manzano”, en la ciudad de Concepción.
138. Previo a que concluyera la etapa del sumario, el 8 de enero de 2003 la defensa del señor
Víctor Ancalaf Llaupe solicitó conocimiento del mismo. En esa misma fecha, el Ministro Instructor
rechazó dicha petición al considerar que “es imprescindible a la presente fecha mantener la reserva
del sumario para el éxito de la investigación, en atención que se encuentran pendientes importantes
diligencias”. El 13 de enero de 2003 la defensa apeló esa decisión. El 5 de febrero de 2003 la Corte
de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución que denegó el conocimiento del sumario.
139. Mediante escrito de 21 de enero de 2003, la señora Karina Prado, esposa del señor Ancalaf
Llaupe, solicitó el traslado de éste a la cárcel de Temuco, señalando, entre otras cosas, que la
duración y el costo del traslado al centro penitenciario donde se encontraba en Concepción “[…]
significa[ban] un desgaste físico y económico porque no c[ontaba] con ingresos, ya que el único
sustento de [su] familia lo aportaba [su] marido trabajando […] y tanto ella como sus hijos se
encontraban en una situación crítica sin recursos”. El 24 de ese mes el Ministro Instructor de la Corte
de Apelaciones de Concepción emitió una resolución, en la cual denegó la solicitud indicando
solamente “[n]o ha lugar por ahora”. El señor Ancalaf Llaupe fue traslado a una cárcel más cercana a
su domicilio recién un mes antes de que terminara de cumplir su condena150.
140. El 17 de abril de 2003 concluyó la etapa de sumario. El 24 de ese mes la defensa solicitó
nuevamente que se le otorgara conocimiento del sumario y requirió además la libertad provisional
del señor Ancalaf Llaupe. Ese mismo día el Ministro Instructor de la Corte de Apelaciones de
Concepción denegó la solicitud de conocimiento del sumario y al día siguiente declaró no ha lugar la
libertad provisional solicitada. El 30 de abril de 2003 se interpuso recurso de apelación contra la
resolución que denegó la libertad provisional, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de
Concepción mediante resolución de 5 de mayo de 2003.
141. El 15 de mayo de 2003 el señor Ancalaf Llaupe reiteró la solicitud previamente realizada por
su esposa (supra párr. 139) para su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, ya
que “su grupo familiar se enc[ontraba] en una muy difícil situación social y económica”, y con su
traslado “podría ser visitado con mayor frecuencia”, puesto que este centro penal estaba más
cercano a su lugar de residencia. En esa misma fecha, el Alcalde del Centro de Cumplimiento
Penitenciario de Concepción remitió dicha solicitud al Director Regional de Gendarmería de Chile,
Región del Bío Bío, Concepción, señalando que “no exist[ían] inconvenientes para que el interno
[fuera] trasladado a la Unidad Penal de Temuco, ya que […] vive y cuenta con apoyo familiar en
dicha ciudad”. La petición fue denegada mediante resolución del Ministro Instructor de la Corte de
Apelaciones de Concepción de 23 de mayo de 2003, manifestando que “no ha lugar por ahora a la
solicitud de traslado efectuada por el procesado”.
142. El 23 de mayo de 2003 la Fiscal Judicial de la Primera Fiscalía formuló acusación formal ante
la Corte de Apelaciones de Concepción en contra el señor Ancalaf Llaupe “como autor de los delitos
terroristas cometidos los días 29 de septiembre de 2001, 3 de marzo y 17 de marzo del 2002,
contemplados en el artículo 2° N° 4 de la ley 18314 en relación con el artículo 1° del mismo texto
150
Además del expediente judicial del proceso penal interno seguido contra Víctor Manuel Ancalaf Llaupe ver: Declaración
rendida por la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf LLaupe ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los
días 29 y 30 de mayo de 2013.
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