-76219. El Tribunal estima que la mayor aplicación a miembros del Pueblo indígena Mapuche de esa
ley penal que tipifica conductas terroristas por sí misma no permite concluir que se ha dado la
alegada aplicación “selectiva” de carácter discriminatorio. Asimismo, no fueron aportados a la Corte
suficientes elementos de información sobre el universo de hechos de violencia o delictivos de
naturaleza semejante en la época de los hechos del presente caso, supuestamente perpetrados por
personas no pertenecientes al Pueblo indígena Mapuche, a los que, con los criterios con los que se
aplicó la Ley Antiterrorista en los casos de imputados mapuche, se debiera haber aplicado también
en esos otros casos.
a las reivindicaciones de tierras tradicionales indígenas, en virtud de la definición de terrorismo que estaba contemplada en la
legislación de Chile.
En el año 2009, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, después de su vista a Chile los días 5 a 9 de abril de 2009, consideró como
“preocupante” la “aplicación, especialmente en años pasados, de la Ley [A] ntiterrorista (Ley N° 18314) para procesar y condenar
a individuo mapuche por delitos cometidos en el contexto de la protesta social”.
En el año 2009 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales sobre Chile, “not[ó]
con preocupación que la Ley [A] ntiterrorista 18.314 ha sido aplicada principalmente a miembros del pueblo mapuche, por actos
ocurridos en el contexto de demandas sociales, relacionados con la reivindicación de los derechos sobre sus tierras ancestrales”. Al
respecto, el referidó Comité recomendó, inter alia, que Chile: “se asegure de que la Ley Antiterrorista no sea aplicada a miembros
de la comunidad Mapuche por actos de protesta o demanda social”, y que “ponga en práctica las recomendaciones formuladas en
este sentido por el Comité de Derechos Humanos en 2007 y por los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, con motivo de sus visitas a Chile en 2003 y en 2009”.
Asimismo, el Comité señaló a la atención del Estado parte su Recomendación general No. XXXI sobre la prevención de la
discriminación racial en la administración y funcionamiento de la justicia penal (párrafo 5, inciso e). En sus observaciones con
respecto a Chile de septiembre de 2013, el mismo Comité expresó que “sigue preocupado por información que indica la continua
aplicación desproporcionada de la Ley [N° 18.314] a miembros del pueblo mapuche por actos ocurridos en el contexto de reclamos
por sus derechos, incluyendo sobre sus tierras ancestrales”, y recomendó nuevamente que el Estado “[a]segure que la Ley
Antiterrorista no sea aplicada a miembros de la comunidad mapuche por actos de demanda social”y que “[p]onga en práctica las
recomendaciones formuladas en este sentido por el Comité de Derechos Humanos (2007) y por el Relator especial sobre los
derechos de los pueblos indígenas (2003 y 2007), y que además tome en cuenta las recomendaciones preliminares del Relator
especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo”, así como que “[monitoree los
efectos discriminatorios que la aplicación de la Ley Antiterrorista y prácticas relacionadas podrían tener sobre los pueblos
indígenas”.
Cfr. UN Doc. CCPR/C/CHL/C0/5, 17 de abril de 2007, Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes presentados por los
Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Chile, párr. 7
(expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 8, folio 312); UN Doc. A/HRC/6/17/Add.1, 28 de noviembre de 2007,
Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, Adición, párr. 9 (expediente de anexos al Informe de
Fondo 176/10, anexo 10, folio 370); UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la
situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los
pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 46 (expediente de
anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 12, folio 441); UN Doc. CERD/C/CHL/C0/15-18, 7 de septiembre de 2009, Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen de los Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el
Artículo 9 de la Convención, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Chile, párr. 15
(expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 14, folio 502), y UN Doc. CERD/C/CHL/CO/19-21, Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 19º a 21º de Chile, aprobadas por el
Comité en su 83º período de sesiones del 12 al 30 de agosto de 2013, párr. 14.
245
El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha
contra el terrorismo, en su “[e]valuación preliminar” sobre la visita que realizó a Chile del 17 al 30 de julio de 2013 manifestó que
las protestas por parte de miembros del pueblo mapuche relacionadas con “la reivindicación de sus territorios ancestrales”, “se han
caracterizado típicamente por la por la ocupación de predios además del incendio y otras formas de ataques físicos dirigidos contra
propiedades agrícolas, forestales e industriales asociadas a la colonización comercial del territorio Mapuche”, y que “[l]a legislación
antiterrorista ha sido aplicada por los fiscales públicos locales y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en un número
relativamente definido de casos emblemáticos, principalmente involucrando imputados múltiples. Las estadísticas demuestran que
las protestas Mapuches representan la gran mayoría de procesamientos bajo la legislación antiterrorista”. En su informe final sobre
la referida visita, el Relator Especial afirmó que “no puede haber duda de que la Ley Antiterrorista se ha utilizado de forma
desproporcionada contra personas acusadas por delitos relacionados con las protestas de tierras mapuche”. Cfr. Declaración del
Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el
terrorismo de 30 de julio de 2013 sobre su visita a Chile del 17 al 30 de julio de 2013, y UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril
de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, Adición, Misión a Chile, párr. 54 (expediente de
fondo, tomo V, folios 2566 a 2587).
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