-86derechos que importa la defensa en juicio sea mínima y que en ningún evento entrabe o limite el ejercicio del núcleo esencial de esa garantía267. 245. La Corte pasará a analizar si en los procesos concretos de las referidas tres presuntas víctimas de este caso las medidas de reserva de identidad de testigos se adoptaron sujetas a control judicial268, fundándose en los principios de necesidad y proporcionalidad, tomando en cuenta que se trata de una medida excepcional y verificando la existencia de una situación de riesgo para el testigo269. Al efectuar tal evaluación la Corte tendrá en cuenta la incidencia que tuvo la medida en el derecho a la defensa del acusado. 246. Para pronunciarse en el presente caso, la Corte también tomará en cuenta si en los casos concretos el Estado aseguró que la afectación al derecho de defensa de los imputados que se derivó de la utilización de la medida de reserva de identidad de testigos estuvo suficientemente contrarrestada por medidas de contrapeso, tales como las siguientes270: a) la autoridad judicial debe conocer la identidad del testigo y tener la posibilidad de observar su comportamiento durante el interrogatorio con el objeto de que pueda formar su propia impresión sobre la confiabilidad del testigo y de su declaración271, y b) debe concederse a la defensa una amplia oportunidad de interrogar directamente al testigo en alguna de las etapas del proceso, sobre cuestiones que no estén relacionadas con su identidad o paradero actual; lo anterior con el objeto de que la defensa pueda apreciar el comportamiento del testigo bajo interrogatorio, de modo que pueda desacreditarlo o, por lo menos, plantear dudas sobre la confiabilidad de su declaración272. 247. Incluso cuando se hayan adoptado medidas de contrapeso que parecen suficientes, la condena no puede estar fundada únicamente o en grado decisivo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada273. De lo contrario, se podría llegar a condenar al imputado utilizando desproporcionadamente un medio probatorio que fue obtenido en detrimento de su derecho de defensa. Por tratarse de prueba obtenida en condiciones en las que los derechos del inculpado han sido limitados, las declaraciones de testigos con reserva de identidad deben tratarse con extrema precaución274, ser valoradas en conjunto con el acervo probatorio, las observaciones u objeciones de 267 En su escrito de alegatos finales el Estado transcribió partes de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de 22 de marzo de 2011 “recaída en recurso de nulidad de sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete” (expediente de fondo, folio 2140 a 2142). 268 Mutatis mutandi, TEDH, Caso Doorson Vs. Países Bajos, No. 20524/92. Sentencia de 26 de marzo de 1996, párrs. 70 y 71; Caso Visser Vs. Países Bajos, No. 26668/95. Sentencia de 14 de febrero de 2002, párrs. 47 y 48; Caso Birutis y otros Vs. Lituania, Nos. 47698/99 y 48115/99. Sentencia de 28 de junio de 2002, párr. 30, y Caso Krasniki Vs. República Checa, No. 51277/99. Sentencia de 28 de mayo de 2006, párrs. 79 a 83. 269 Cfr. TEDH, Caso Krasniki vs. República Checa, No. 51277/99. Sentencia de 28 de mayo de 2006, párr. 83, y Caso AlKhawaja y Tahery vs. Reino Unido, Nos. 26766/05 y 22228/06. Sentencia de 15 de diciembre de 2011, párrs. 124 y 125. 270 Cfr. TEDH, Caso Doorson Vs. Países Bajos, párr. 72; Caso Van Mechelen y otros Vs. Países Bajos, Nos. 21363/93, 21364/93, 21427/93 y 22056/93. Sentencia de 23 de abril de 1997, párrs. 53 y 54, y Caso Jasper Vs. Reino Unido, No. 27052/95. Sentencia de 16 de febrero de 2000, párr. 52. 271 Cfr. TEDH, Caso Kostovski Vs. Países Bajos, (no. 11454/85), Sentencia de 20 de noviembre de 1989, párr. 43; TEDH, Caso Windisch Vs. Austria, (no. 12489/86), Sentencia de 27 de septiembre de 1990, párr. 29, y TEDH, Caso Doorson Vs. Países Bajos, párr. 73. 272 Cfr. TPIY, Prosecutor vs. Dusko Tadic a/k/a “Dule”, Decision on the Prosecutor’s Motion Requesting Protective Measures for Victims and Witnesses, 10 de agosto de 1995, párrs. 67 y 72; TEDH, Caso Kostovski Vs. Países Bajos, No. 11454/85. Sentencia de 20 de noviembre de 1989, párr. 42; Caso Windisch Vs. Austria, No. 12489/86. Sentencia de 27 de septiembre de 1990, párr. 28; Caso Doorson Vs. Países Bajos,, párr. 73; Caso Van Mechelen y otros Vs. Países Bajos, Nos. 21363/93, 21364/93, 21427/93 y 22056/93. Sentencia de 23 de abril de 1997, párrs. 59 y 60. 273 Cfr. TEDH, Caso Doorson Vs. Países Bajos, párr. 76, y Caso Van Mechelen y otros Vs. Países Bajos, Nos. 21363/93, 21364/93, 21427/93 y 22056/93. Sentencia de 23 de abril de 1997, párrs. 53 a 55. 274 Cfr. TEDH, Caso Doorson Vs. Países Bajos,, párr. 76, y Caso Visser Vs. Países Bajos, No. 26668/95. Sentencia de 14 de febrero de 2002, párr. 44.

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