-93a)
Recurso ordinario: el derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser
garantizado antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, pues busca
proteger el derecho de defensa evitando que quede firme una decisión adoptada en un
procedimiento viciado y que contenga errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los
intereses de una persona294.
b)
Recurso accesible: su presentación no debe requerir mayores complejidades que tornen
ilusorio este derecho295. Las formalidades requeridas para su admisión deben ser mínimas y
no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver
los agravios sustentados por el recurrente296.
c)
Recurso eficaz: no basta con la existencia formal del recurso, sino que éste debe
permitir que se obtengan resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido 297.
Independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Partes y de la
denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, debe constituir
un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea298. Este requisito está
íntimamente vinculado con el siguiente:
d)
Recurso que permita un examen o revisión integral del fallo recurrido: debe asegurar la
posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida299. Por lo tanto, debe permitir que
se analicen las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia
impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las
determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea
determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho.
Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control
amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria300. De tal modo se podrá
obtener la doble conformidad judicial, pues la revisión íntegra del fallo condenatorio permite
confirmar el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, al paso
que brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado301.
e)
Recurso al alcance de toda persona condenada: el derecho a recurrir del fallo no podría
ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado, ya que la condena
es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado. Debe ser garantizado inclusive
frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria302.
f)
Recurso que respete las garantías procesales mínimas: los regímenes recursivos deben
respetar las garantías procesales mínimas que, con arreglo al artículo 8 de la Convención,
resulten pertinentes y necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente, sin
que ello implique la necesidad de realizar un nuevo juicio oral303.
294
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 158, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 85.
295
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 164, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 55.
296
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 99, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr.86.
297
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 161, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 52.
298
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr.100, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 86.
299
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 165, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 56.
300
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr.100, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 86.
301
Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, párr. 89, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 49.
302
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr.92, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 84.
303
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr.101, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 87.
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