42. En la ejecución de la operación, el señor Rosadio Villavicencio autorizó tres vuelos de transporte de drogas en fechas 17, 24 y 31 de agosto de 1994 en la pista de aterrizaje de Sión, donde recibió USD$13,000.00 36. El 1º de septiembre de 1994, el teniente Rosadio Villavicencio informó al Coronel M del vuelo realizado el 31 de agosto de 1994. Según el Estado, en dicha ocasión la presunta víctima habría ocultado la realización de los anteriores vuelos de fechas 17 y 24 de agosto 37. 43. Es un hecho no controvertido que, con base en lo indicado anteriormente, el señor Rosadio fue detenido el 5 de septiembre de 1994 y sometido a investigaciones: i) por parte de la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado; ii) en la vía disciplinaria militar; iii) en la jurisdicción penal militar, y iv) en la jurisdicción penal ordinaria. 44. La Corte no cuenta con los expedientes llevados a cabo en cada uno de estos procesos, sino únicamente con las piezas procesales aportadas por las partes, a las cuales se limitará la descripción de dichos procesos. B. Investigación de la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado 45. Es un hecho no controvertido que, en septiembre de 1994, la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado inició una investigación en contra de la presunta víctima y otros miembros del personal militar de la Base de Sión, para determinar si estos cometieron irregularidades en el ejercicio de sus funciones, en el marco de la operación encomendada. 46. El 5 de septiembre de 1994, el mismo día en que fue detenido (supra párr. 43), la presunta víctima rindió su primera declaración ante el Oficial Investigador 38 y el 12 de septiembre de 1994 realizó una ampliación de esta 39. 47. El 23 de septiembre de 1994, la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado emitió su informe de investigación, en el cual concluyó que el señor Rosadio Villavicencio habría actuado “maliciosamente” al ocultar información referente a la realización de vuelos dedicados al tráfico ilícito de drogas (en adelante “TID”), y habría “faltado a la verdad al tratar de sorprender en sus declaraciones, al manifestar haber dado cuenta en forma radial de estos hechos” 40. Además, la Inspectoría indicó que denunció al Teniente Rosadio Villavicencio ante el Consejo de Guerra la droga por dinero; iii) el tercer paso consistía en que el oficial autorizase vuelos de narcotraficantes a cambio de un pago por parte de estos; iv) el cuarto paso consistía en cambiar al personal de la base; v) finalmente se procedería a la captura de los narcotraficantes. Adicionalmente, una parte del dinero incautado en la operación debía ser llevado al Cuartel General del Destacamento Leoncio Prado para pagar a la firma que proporcionó la información y colaboró con la operación. Cfr. Copia del Plan de Operaciones “Ángel”, de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 9-11, 21-23). Dicho documento habría sido enviado al Alto Comando para su aprobación. El Estado, por su parte, señaló que el señor Rosadio Villavicencio “fue designado por su comando en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Operativo Limpieza 94, para realizar una operación antidrogas, siendo nombrado como Jefe de Base, teniendo como misión la de descubrir, desarticular y capturar a la organización de narcotraficantes que operaban en la localidad de SION, como también la captura de una avioneta y decomiso de droga, dinero e insumos empleados para su elaboración. Con la finalidad de cumplir con las tareas mencionadas, la presunta víctima debía ganarse la confianza de las firmas narcotraficantes y de la tropa comprometida, aceptar el soborno para la realización de un vuelo, distribuyendo el dinero entre el personal de la Base para evitar sospechas y con respecto a la parte que le correspondería, debía retenerla y elaborar un acta para su remitirla al Destacamento Leoncio Prado. En el segundo vuelo se debía proceder con la captura de la avioneta, drogas y otros” ¿cuál es la fuente? 36 Cfr. Manifestación de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante el Instructor, 15 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folio 26). 37 Cfr. Manifestación del Coronel M ante el Instructor, 22 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 35 y 36). 38 Cfr. Declaración testimonial del Teniente Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante el Oficial Investigador, 5 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 3940-3948). 39 Cfr. Ampliación de la declaración del Teniente Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante el Oficial Investigador, 12 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 3949-3951). 40 Cfr. Informe de la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado, 16 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folios 42-53). 13

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