de remitir el dinero de dichos vuelos a su comando en calidad de dinero incautado con acta, lo repartió
entre su personal […] 64.
60.
Asimismo, la Sala Mixta dictó sentencia, en la cual “ABSOLVIERON a los demás acusados
ausentes de los cargos […] por falta de pruebas; MANDARON se suspenda las órdenes de captura
impartidas en contra de los mismos, […]; CONCEDIERON recurso de nulidad de oficio en este
extremo, por ser desfavorable al Estado, debiendo elevarse los de la materia a la Corte Suprema
de la República, con la debida nota de atención”, por lo que las actuaciones fueron elevadas al
Supremo Tribunal 65.
61.
El 24 de abril de 1996 la Sala complementó dicha resolución indicando que, respecto de la
excepción de naturaleza de acción, interpuesta por el acusado Jorge Enrique Rosadio Villavicencio,
“se omitió hacer la fundamentación correspondiente, por descuido involuntario”. Para sanear la
omisión refirió que: “la excepción aludida solo procede cuando el hecho denunciado no constituye
delito o no es justiciable penalmente”, por lo que declaró la “excepción […] infundada puesto que
la situación jurídica del procesado, la determinación de su inocencia o culpabilidad debía
ventilarse, como se ha ventilado en el transcurso de la instrucción y del juicio oral, pero de ninguna
manera amparada vía una excepción” 66.
62.
El 19 de junio de 1997 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró con
lugar la nulidad en cuanto a la pena impuesta a la presunta víctima y la aumentó de 6 a 15 años
de prisión, así como aumentó el monto de la reparación civil que le correspondía pagar. Consideró
que “la pena debe imponerse en atención a las condiciones personales de los encausados […] así
como la forma y circunstancias en que cometieron el delito […]” 67.
63.
El mismo 19 de junio de 1997, la defensa de la presunta víctima presentó ante el presidente
de la Segunda Sala Penal, un recurso de nulidad en contra de la sentencia, solicitando la absolución
de su patrocinado. La Corte no cuenta con información respecto del resultado de dicho recurso 68.
64.
Es un hecho no controvertido que el 4 de marzo de 1999 la presunta víctima obtuvo el
beneficio penitenciario de semi-libertad. Aproximadamente dos años después, el 24 de mayo de
2001, se publicó en el diario oficial la Ley No. 27454, titulada “Ley que modifica el artículo 300°
del Código de Procedimientos Penales”, en la que se establecía que “si el recurso de nulidad es
interpuesto por uno o varios sentenciados, la Corte Suprema sólo puede confirmar o reducir la
pena impuesta y pronunciarse sobre el asunto materia de impugnación”. En el mismo sentido,
dicha Ley contenía una disposición transitoria que expresamente establecía su retroactividad 69.
65.
El señor AZH, quien fue sentenciado junto a Jorge Rosadio Villavicencio y otra persona más
a 15 años de prisión, solicitó, posteriormente, la adecuación de la pena. El 28 de septiembre de
2001 la Sala Mixta de la Corte Superior adecuó de oficio la pena de quince años impuesta al señor
Rosadio Villavicencio a la de seis años, de forma que dicha pena venció el 4 de septiembre de
2000 70.
E. Proceso en la jurisdicción penal militar
Cfr. Acta de audiencia del juicio oral de 17 abril de 1996 (expediente de prueba, folios 281-349).
Cfr. Acta de audiencia del juicio oral de 17 abril de 1996 (expediente de prueba, folios 281-349).
66
Cfr. Resolución de 24 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 354).
67
Cfr. Decisión de la II Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que resuelve el recurso
de nulidad de 19 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 365 y 366).
68
Cfr. Escrito presentado ante el Presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por José
Pablo Castro Mora el 18 de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 370 a 380).
69
“Única.- Esta norma se aplica retroactivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 103° segundo
párrafo de la Constitución Política y el Artículo 6° segundo párrafo del Código Penal. Para estos efectos, los sentenciados
a quienes se hubiere aplicado una pena más grave, podrán solicitar la adecuación de la pena a la instancia que expidió el
fallo impugnado. La condena se adecuará a la pena impuesta en la primera instancia”.
70
Cfr. Resolución de 28 de septiembre de 2001 de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín
(expediente de prueba, folios 3246 y 3247).
64
65
17