febrero de 1995 el Juez de Primera Instancia Mixto declaró improcedente la solicitud, señalando
que resultaba inaplicable el artículo 201 mencionado 55.
56.
El 13 de febrero de 1995 la presunta víctima y los demás co-procesados interpusieron
recurso de apelación por considerar que la resolución no se encontraba apegada a derecho, ya
que en la instrucción no se había probado el delito imputado 56. El 24 de abril de 1995 la Corte
Suprema de Justicia de San Martín declaró sin lugar el recurso de apelación con respecto a la
presunta víctima, y procedente con respecto a otras personas. Indicó que la actuación de la
presunta víctima revistió “gravedad” por no haber seguido las instrucciones impartidas por su
comando al haberse apropiado de los dólares recibidos en beneficio propio 57.
57.
El 5 de mayo de 1995, el Juez de Primera Instancia Mixto emitió su dictamen opinando por
la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas cometido por la presunta víctima y otras
personas 58. El 15 de septiembre de 1995 el Juez Especializado en lo Civil emitió su informe final
sobre la instrucción en la fase ordinaria 59. El 23 de octubre de 1995 la defensa de la presunta
víctima interpuso excepción de naturaleza de la acción contra la acción penal iniciada en su
contra 60.
58.
Los días 25 de enero, 4, 7, 11, 12, 14, 19, 20 y 21 de marzo, y 12 y 17 abril de 1996 se
llevaron a cabo las audiencias en el marco del juicio oral en contra de la presunta víctima y otras
personas 61. En la audiencia de 4 de marzo de 1996 la presunta víctima presentó una serie de
medios de prueba 62. En la audiencia de 12 de marzo de 1996, la presunta víctima rindió su
declaración, en la cual fue interrogado por el Fiscal Superior, así como por otros abogados
defensores 63.
59.
El 17 de abril de 1996 la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín declaró infundada
la excepción de naturaleza de la acción planteada por la presunta víctima y lo condenó a seis años
de prisión por el delito de tráfico ilícito de drogas “en su figura de favorecimiento del tráfico ilícito
de drogas”. En dicha decisión consideró que la presunta víctima, en contra de lo autorizado por
sus superiores:
[…] autorizó un segundo y un tercer vuelo de droga hacia el exterior que, el Coronel [M], conocido
como “Jano” se enteró de esta situación, y se consideró engañado por el Teniente Rosadio,
procediendo a su relevo el cinco de septiembre de mil novecientos noventicuatro; que está acreditado
que se iba a realizar un cuarto vuelto [sic], donde se iba a cumplir las disposiciones del Comando de
intervención de la avioneta incautación de droga y dinero y detención de sus ocupantes, pero que en
el reporte a la superioridad iba a ser el segundo vuelo; que, el Teniente Rosadio Villavicencio en vez
Cfr. Decisión del Juez de Primera Instancia Mixto de 9 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folios 391-392).
Cfr. Recurso de apelación planteado por Jorge Enrique Rosadio Villavicencio y otros el 13 de febrero de 1995
(expediente de prueba, folio 394).
57
Cfr. Decisión que resuelve recurso de apelación de la Corte Superior de Justicia de San Martín de 24 de abril de
1995 (expediente de prueba, folios 399 a 403).
58
Cfr. Dictamen del Juez de Primera Instancia Mixto de 5 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folios 230-268).
59
Cfr. Informe final del Juez Especializado en lo Civil de 15 de septiembre de 1995 (expediente de prueba, folio
270-273).
60
Cfr. Excepción de naturaleza de la acción interpuesta por la defensa de la presunta víctima el 23 de octubre de
1995 (expediente de prueba, folios 275 a 279).
61
Inicialmente, al declarar abierta la audiencia, se tuvo “como defensor de los acusados a los abogados Tito García
Alfaro, Roberto Cerpa Rodríguez y Carlos Prada Remuzgo”, así como también se señaló a la “defensora la de oficio, doctora
Perla Gaube Ruíz” para los acusados ausentes. Si bien al nombrar a los defensores no se indicó a quien representaba cada
cual, se desprende que la defensa de Rosadio Villavicencio fue ejercida por el señor Carlos Prada Remuzgo, aunque
posteriormente se declara “infundada la excepción de naturaleza de acción [interpuesta] por la abogada defensora del
acusado Rosadio Villavicencio”, por lo que no queda claro quien estaría ejerciendo la defensa a la hora de concluir la
audiencia. Cfr. Actas de audiencias del juicio oral de 25 de enero, 4, 7, 11, 12, 14, 19, 20 y 21 de marzo, 12 y 17 abril de
1996 (expediente de prueba, folios 281-349).
62
Cfr. Acta de audiencia del juicio oral de 4 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folios 351-352).
63
Cfr. Acta de audiencia del juicio oral de 12 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 9).
55
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