audiencia, el Consejo de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército dio lectura a una sentencia condenando a la presunta víctima a la pena de 28 meses de prisión por el delito de desobediencia y al pago de una reparación civil a favor del Estado 85. En la sentencia, los integrantes del Consejo determinaron que el señor Rosadio: […] actuó de manera negligente, incumpliendo la misión para la que fue designado, descuidando el control sobre su personal, particularmente de tropa, no dando cuenta oportunamente a su Comando de las actividades que realizaba, […] el acusado […] se encuentra cumpliendo Mandato de Detención Definitiva desde el nueve de Agosto de mil novecientos noventicinco [sic], [y…] no registra otros antecedentes aparte de los derivados de la presente instrucción […]. [L]os hechos cometidos por el Teniente de Inteligencia […] están encuadrados dentro del delito de Tráfico ilícito de Drogas, causa que se ventila en el Juzgado Especializado Penal de Juanjui, especialmente lo que se refiere a los vuelos de avionetas que transportaban droga, y estos hechos fueron impropiamente tipificadas [sic] en el Auto Apertorio […] como delito contra el Deber y Dignidad de la Función, con las agravantes de Falsedad, Negligencia, Abuso de Autoridad, por lo que de conformidad a lo dispuestos en el inciso e) del artículo seiscientos dieciséis del Código de Justicia Militar, y haciendo la debida calificación de los hechos, estos constituyen la comisión del delito de Desobediencia, previsto y penado en el Artículo ciento cincuentinueve [sic] del Código de Justicia Militar, por no dar cumplimiento a disposiciones emanadas del Comando para el personal militar que prestaron servicios en estas Zonas de Emergencia 86. 79. Al final de dicha audiencia el imputado Jorge Rosadio Villavicencio y el fiscal militar manifestaron que apelaban la decisión 87. 80. El 30 de junio de 1998 el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la sentencia del Consejo de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército y condenó a la presunta víctima a “la pena de VEINTIOCHO MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, que con descuento de la detención sufrida venció el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete”. Agregó que “la condena impuesta al procesado ROSADIO VILLAVICENCIO, por el delito de Desobediencia, es por una adecuada calificación de los hechos; AMPLIÁNDOLA ABSOLVIERON al Teniente de Inteligencia Ejército del Perú Jorge ROSADIO VILLAVICENCIO, de los delitos Contra el Deber y Dignidad de la Función, Falsedad, Negligencia y Abuso de Autoridad” 88. Cfr. Acta de Audiencia de 15 de diciembre de 1997, en la que se llevó a cabo el juzgamiento de Jorge Rosadio Villavicencio y otros (expediente de prueba, folios 135 a 139). 86 Cfr. Sentencia No. 025-97 del Consejo de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército de 15 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folios 143 a 146). 87 Cfr. Acta de Audiencia de 15 de diciembre de 1997, en la que se llevó a cabo el juzgamiento de Jorge Rosadio Villavicencio y otros (expediente de prueba, folios 135 a 139). 88 Cfr. Resolución de la 1ra. Sala del Consejo Supremo de Justicia Militar de 30 de junio de 1998, mediante la cual se confirmó la sentencia de 15 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folios 149 y 150). 85 20

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