procedimiento disciplinario militar; ii) un proceso en la jurisdicción penal militar, y iii) un proceso
en la jurisdicción penal ordinaria; todos ellos iniciados a partir de su participación en una operación
asignada (supra párrs. 29 y 30). En ningún momento se refirió la Comisión a las condiciones de
reclusión de la presunta víctima, ni a un alegado contexto de actuaciones ilegales e irregulares de
miembros del Ejército Peruano. Tales hechos tampoco permiten explicar, aclarar o desestimar los
mencionados en el Informe de Fondo, ni pueden calificarse como supervinientes. Por lo tanto, el
Tribunal no se pronunciará sobre dichos hechos alegados por el representante pues no forman
parte del marco fáctico presentado por la Comisión.
VII
HECHOS
39.
Esta Corte establecerá los hechos del presente caso en el siguiente orden: a) sobre la
presunta víctima y antecedentes de los tres procesos abiertos en su contra; b) la investigación de
la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado; c) el procedimiento disciplinario militar; d) el
proceso en la jurisdicción penal ordinaria, y e) el proceso en la jurisdicción penal militar.
A. Sobre la presunta víctima y antecedentes de los procesos abiertos en su contra
40.
La presunta víctima, Jorge Rosadio Villavicencio, se desempeñó como Teniente de
Inteligencia del Ejército Peruano a partir del 1º de enero de 1990 28. El 30 de junio de 1994 el
señor Rosadio Villavicencio fue asignado a la Quinta Región Militar, Destacamento Leoncio Prado,
Compañía de Inteligencia No. 341 en la zona de Sión 29. Estuvo a cargo del Destacamento Leoncio
Prado a partir del 5 de agosto de 1994 30, fecha en la que fue trasladado hacia la Base
Contrasubversiva de Sión 31.
41.
El señor Rosadio Villavicencio fue instruido para la realización de una misión por el Coronel
EM 32, también conocido como “Coronel Jano” o “Coronel Jemo” 33, quien fungía para la fecha como
Jefe del Estado Mayor de Operaciones del Destacamento Leoncio Prado 34. Como parte de la misión,
el señor Rosadio debía identificar a los narcotraficantes que operaban en la zona y hacerse pasar
por oficial corrupto, aceptando dinero a cambio de la autorización de vuelos con droga desde la
base, y luego proceder a la incautación de la droga y captura de los narcotraficantes 35.
Cfr. Resolución del Comandante General del Comando de Personal del Ejército de 1 de enero de 1994 (expediente
de prueba, folio 5).
29
Cfr. Memorándum No. 296 del Jefe de Administración de Personal del Ejército a Jorge Rosadio Villavicencio, 30
de junio de 1994 (expediente de prueba, folio 7).
30
Cfr. Manifestación de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante el Instructor, 15 de septiembre de 1994.
(expediente de prueba, folio 25).
31
Cfr. Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos Sesión No. 007-95, 7 de febrero de 1995.
(expediente de prueba, folio 55).
32
Cfr. Acta de audiencia del juicio oral de 12 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folios 10 y 14); Cfr.
Manifestación del Coronel EMY ante el Instructor de 22 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 34 y 35).
33
Según se desprende del Acta de audiencia del juicio oral de 12 de marzo de 1996, al Coronel EM también se le
conocía bajo los alias de “Coronel JANO” o “Coronel JEMO”. Cfr. Acta de audiencia de juicio oral de 12 de marzo de 1996
(expediente de prueba, folios 9, 10 y 14).
34
Cfr. Manifestación de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante el Instructor, 15 de septiembre de 1994 (expediente
de prueba, folio 25).
35
Las partes del presente caso difieren en cuanto a: i) la naturaleza de la misión, como operación de inteligencia o
antidrogas; ii) su alcance, sobre si debía proceder a la incautación en el segundo vuelo o si no estaba especificado cuántos
vuelos debía autorizar, y iii) sobre la distribución del dinero recibido como soborno, es decir, si el señor Rosadio debía
conservarlo o debía remitirlo al Destacamento. Según la presunta víctima, se trató de una misión de inteligencia que
“consistía en identificar a los narcotraficantes que operaban en la zona, así como también la captura de una avioneta y la
incautación de la droga, para lo cual debía presentarme y dar muestras de ser un oficial corrupto y coludido con el
narcotráfico, a fin de poder cumplir la misión asignada la cual lo tuve llevando de esa manera hasta el 05SEPT94”. Cfr.
Manifestación de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante el Instructor, 15 de septiembre de 1994 (expediente de prueba,
folio 25). Según este, para resguardarse ante cualquier irregularidad en la ejecución de la operación, confeccionó el
documento “Plan de Operaciones Ángel”, el cual contendría todas las instrucciones que le fueron proporcionadas. Según
consta en dicho documento, el plan consistía de cinco pasos que el oficial ejecutor debía seguir: i) el primer paso consistía
en mostrarse como un oficial corrupto y aceptar invitaciones, regalos y dinero por parte de narcotraficantes, sin hacer
saber al personal de tropa que se encontraba trabajando en un equipo de inteligencia; ii) el segundo paso consistía en
identificar la forma en que ingresaban avionetas con droga a la zona, y las actividades en el momento de intercambio de
28
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