I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 22 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso “Rosadio Villavicencio” contra la República del Perú (en adelante
“el Estado” o “el Perú”). Según la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad
internacional del Estado por las supuestas violaciones al debido proceso que se cometieron en los
tres procesos, disciplinario, penal ordinario y penal militar que se le iniciaron a Jorge Rosadio
Villavicencio por su actuación en una operación de inteligencia en la que debía infiltrarse en grupos
de narcotráfico en la zona de Sion en el Perú. La Comisión consideró que, en el marco del proceso
disciplinario, el Estado incumplió su obligación de comunicar previa y detalladamente los hechos
y causales que se le imputaron, violó el derecho de defensa de la presunta víctima, el derecho a
la presunción de inocencia y el derecho a una motivación adecuada, así como vulneró el principio
de legalidad. En la jurisdicción penal militar, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho
a contar con un juez independiente e imparcial, de recibir previa y detalladamente la acusación,
y de defensa. En cuanto a la justicia penal ordinaria, la Comisión sostuvo que el Estado violó el
derecho a contar con una motivación suficiente respecto del aumento de la pena que sufrió. La
Comisión también estimó que se violó el principio de ne bis in idem 1, ya que se habrían emitido
dos sentencias condenatorias que impusieron sanciones de la misma naturaleza (en la vía penal
militar y penal ordinaria) sobre la base de los mismos hechos. Finalmente, sostuvo que el Perú
violó el derecho a la libertad personal en relación con la detención preventiva a la cual fue
sometido, así como el derecho a contar con un recurso efectivo para cuestionar la privación de
libertad. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Perú era responsable por
la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial,
consagrados en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), e), 8.4 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Jorge Rosadio
Villavicencio.
2.
a)
b)
c)
d)
e)
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
Petición. – El 13 de abril de 1998 la señora Amelia Villavicencio de Rosadio (en adelante
“la peticionaria”) presentó la petición inicial ante la Comisión.
Informe de Admisibilidad. – El 20 de febrero de 2003 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 13/03, en el que concluyó que la petición era admisible 2.
Informe de Fondo. – El 23 de mayo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No.
42/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de
Fondo” o “el Informe No. 42/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló
varias recomendaciones al Estado. El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 23 de
junio de 2017.
Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado del Perú presentó un escrito
en el cual rechazó las conclusiones del Informe de Fondo e indicó que no correspondía
disponer reparación alguna a favor de la presunta víctima.
Sometimiento a la Corte. – El 22 de septiembre de 2017 la Comisión sometió la totalidad
de los hechos y violaciones de los derechos humanos descritos en el Informe de Fondo a
la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para
la [presunta] víctima 3”.
1
Si bien alguna doctrina en materia penal distingue entre los términos non bis in idem y ne bis in ídem, en el
presente caso la Corte, indistintamente de cual haya sido la expresión empleada por las partes o la Comisión, utilizará ne
bis in idem.
2
En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los
derechos reconocidos en los artículos 1.1, 7, 8 y 9 de la Convención Americana en perjuicio del señor Jorge Rosadio
Villavicencio. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 13/03, Caso Jorge Rosadio Villavicencio, 20 de febrero de 2003 (expediente
de prueba, folio 1085).
3
La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo
Paulo Abrão. Asimismo, design�� como asesores legales a la señora Elizabeth Abi-Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva
4