3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó
a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones
señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 1). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que
ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el
Capítulo IX de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado por la
Corte al representante de la presunta víctima 4 (en adelante “el representante”) y al Estado el 21
de noviembre de 2017.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2018 el representante
de la presunta víctima presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”). El representante coincidió
sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la
Comisión y, adicionalmente, la violación del artículo 9 de la Convención 5, en perjuicio de Jorge
Enrique Rosadio Villavicencio. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de su representante,
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el
Fondo de Asistencia Legal”). Finalmente, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de
diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
6.
Escrito de contestación. – El 28 de junio de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito
de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas del representante (en adelante “escrito de contestación”) 6.
7.
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte
de 17 de septiembre de 2018, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta
víctima, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte 7.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 12 y 13 de septiembre de 2018
la Comisión y el representante presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron su rechazo. El representante presentó anexos
junto con su escrito de 13 de septiembre de 2018. El 28 de septiembre de 2018 el Estado presentó
observaciones a dichos anexos y el 4 de octubre de 2018 la Comisión señaló que no tenía
observaciones al respecto. El 18 de octubre de 2018 el representante de la presunta víctima
presentó una “Justificación y fundamentación a la presentación de [sus] anexos observados por
el Estado peruano […]”, junto con anexos adicionales.
Adjunta, así como a la señora Silvia Serrano Guzmán y al señor Christian González Chacón, abogada y abogado de la
Secretaría Ejecutiva.
4
El abogado César Villacorta Spinner ejerce la representación de la presunta víctima en este caso.
5
En el informe de admisibilidad del presente caso, la Comisión indicó que “la peticionaria no precisó la violación
alegada al artículo 9 de la Convención, no siendo por lo tanto procedente admitir esta violación porque del contexto de su
petición en este aspecto no hay hechos que la caractericen como tal”; no obstante lo cual decidió en el mismo informe
“[d]eclarar admisibles las alegaciones contenidas en el presente caso sobre presuntas violaciones de los artículos 1(1) 7,
8 y 9 de la Convención Americana en contra del señor Jorge Rosadío Villavicencio por parte del Estado peruano”. El 12 de
marzo de 2018 el representante de la presunta víctima presentó “información adicional” con respecto al caso que no será
tomada en cuenta por ser extemporánea.
6
Mediante comunicación de 28 de diciembre de 2017, el Estado designó como Agente Titular al señor Iván Arturo
Bazán Chacón y como Agentes Alternos a los señores Luis Alberto Huerta Guerrero, Sergio Manuel Tamayo Yáñez y Helmut
Andrés Olivera Torres.
7
Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la
Corte
Interamericana
de
17
de
septiembre
de
2018.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/villavicencio_fv_18.pdf.
5