el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos 13. 20. Esta Corte constató que, durante el trámite de admisibilidad ante la Comisión 14, el Estado presentó 7 escritos 15. Únicamente en su escrito de 13 de noviembre de 1998, recibido en la Comisión el 16 de noviembre de 1998, precisó que la resolución que puso fin al procedimiento disciplinario militar en contra del señor Rosadio Villavicencio, “no fue impugnada en vía contencioso-administrativa, habiendo quedado consentida por el indicado oficial del Ejército”, sin señalar claramente que hacía alusión a la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos. Adicionalmente, en dicho escrito el Estado no se refirió a la eficacia de los mismos, por lo que no cumplió con su carga de demostrar este aspecto. En razón de lo anterior, este Tribunal desestima la excepción de falta de agotamiento de recursos internos. B. Excepción de Cuarta Instancia B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y el representante 21. El Estado interpuso la excepción de cuarta instancia, señalando que no es competencia del Sistema Interamericano, revisar “decisiones jurisdiccionales o de similar naturaleza emitidos a nivel interno[,] así como tampoco cuestionar el criterio y/o valoración que los órganos judiciales tuvieron en aquellos casos (en trámite o culminados), enmarcados dentro de un procedimiento regular respetuoso de las garantías del debido proceso contemplados en la Constitución Política de Perú y en la [Convención]”. 22. La Comisión alegó que la excepción interpuesta por el Estado parte de la premisa errónea de que no existieron violaciones a la Convención Americana en el marco de los procesos que se le siguieron a la presunta víctima, lo que corresponde al análisis de fondo del asunto. F 438 23. El representante no realizó argumentos específicos respecto de este punto. B.2. Consideraciones de la Corte 24. La Corte ha señalado que, al valorarse el cumplimiento de ciertas obligaciones internacionales, puede darse una intrínseca interrelación entre el análisis de derecho internacional y de derecho interno. Por tanto, la determinación de si las actuaciones de órganos judiciales constituyen o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la Convención Americana 16 y los instrumentos interamericanos que le otorgan competencia. 25. En el presente caso ni la Comisión, ni el representante han solicitado la revisión de decisiones internas en cuanto a su valoración de las pruebas, de los hechos o la aplicación del derecho interno. El objeto de estudio de fondo es analizar, de conformidad con la Convención Americana y el derecho internacional, si existieron violaciones a los derechos humanos, en particular, a las garantías procesales y libertad personal de la presunta víctima en los procesos Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina, supra nota 11, párr. 33. 14 El trámite de admisibilidad concluyó con la emisión del Informe No. 13/03 de Admisibilidad de 20 de febrero de 2003 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (supra párr. 2.b). 15 Cfr. Escritos del Estado de 12 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folios 659 y 660), de 16 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, folios 632 a 639), de 29 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 491 a 494), de 26 de febrero de 1999 (expediente de prueba, folios 487 y 488), de 25 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folios 427 a 434), de 3 de enero de 2000 (expediente de prueba, folios 410 a 412) y de 2 de enero de 2001 (expediente de prueba, folios 1151 a 1154). 16 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 222 y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 30. 13 8

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