el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han
agotado, y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos 13.
20.
Esta Corte constató que, durante el trámite de admisibilidad ante la Comisión 14, el Estado
presentó 7 escritos 15. Únicamente en su escrito de 13 de noviembre de 1998, recibido en la
Comisión el 16 de noviembre de 1998, precisó que la resolución que puso fin al procedimiento
disciplinario militar en contra del señor Rosadio Villavicencio, “no fue impugnada en vía
contencioso-administrativa, habiendo quedado consentida por el indicado oficial del Ejército”, sin
señalar claramente que hacía alusión a la excepción de falta de agotamiento de los recursos
internos. Adicionalmente, en dicho escrito el Estado no se refirió a la eficacia de los mismos, por
lo que no cumplió con su carga de demostrar este aspecto. En razón de lo anterior, este Tribunal
desestima la excepción de falta de agotamiento de recursos internos.
B. Excepción de Cuarta Instancia
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y el representante
21.
El Estado interpuso la excepción de cuarta instancia, señalando que no es competencia
del Sistema Interamericano, revisar “decisiones jurisdiccionales o de similar naturaleza emitidos
a nivel interno[,] así como tampoco cuestionar el criterio y/o valoración que los órganos judiciales
tuvieron en aquellos casos (en trámite o culminados), enmarcados dentro de un procedimiento
regular respetuoso de las garantías del debido proceso contemplados en la Constitución Política
de Perú y en la [Convención]”.
22.
La Comisión alegó que la excepción interpuesta por el Estado parte de la premisa errónea
de que no existieron violaciones a la Convención Americana en el marco de los procesos que se le
siguieron a la presunta víctima, lo que corresponde al análisis de fondo del asunto. F 438
23.
El representante no realizó argumentos específicos respecto de este punto.
B.2. Consideraciones de la Corte
24.
La Corte ha señalado que, al valorarse el cumplimiento de ciertas obligaciones
internacionales, puede darse una intrínseca interrelación entre el análisis de derecho internacional
y de derecho interno. Por tanto, la determinación de si las actuaciones de órganos judiciales
constituyen o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a
que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para establecer su
compatibilidad con la Convención Americana 16 y los instrumentos interamericanos que le otorgan
competencia.
25.
En el presente caso ni la Comisión, ni el representante han solicitado la revisión de
decisiones internas en cuanto a su valoración de las pruebas, de los hechos o la aplicación del
derecho interno. El objeto de estudio de fondo es analizar, de conformidad con la Convención
Americana y el derecho internacional, si existieron violaciones a los derechos humanos, en
particular, a las garantías procesales y libertad personal de la presunta víctima en los procesos
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 88, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina, supra nota 11, párr. 33.
14
El trámite de admisibilidad concluyó con la emisión del Informe No. 13/03 de Admisibilidad de 20 de febrero de
2003 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (supra párr. 2.b).
15
Cfr. Escritos del Estado de 12 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folios 659 y 660), de 16 de noviembre
de 1998 (expediente de prueba, folios 632 a 639), de 29 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 491 a 494), de
26 de febrero de 1999 (expediente de prueba, folios 487 y 488), de 25 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folios
427 a 434), de 3 de enero de 2000 (expediente de prueba, folios 410 a 412) y de 2 de enero de 2001 (expediente de
prueba, folios 1151 a 1154).
16
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 222 y Caso Villamizar
Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018.
Serie C No. 364, párr. 30.
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