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familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a
dichos restos en el lugar de elección de éstos (punto resolutivo octavo de la
Sentencia);
c)
brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de
salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria
Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez
Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino
Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María
Gómez Guevara (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
d)
implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia
(punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
e)
adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal, a efectos
de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición
forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
f)
pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos
resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el
punto declarativo tercero de esta Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 5 de octubre de 2011, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 9 a 10, 14 a 16, 24 a 27, 31 a 32, 36 a 37, 42 a 44, así como en el punto
declarativo tercero de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
notificación de dicho informe.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
del Perú, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.