7
cumplimiento de esta medida tiene, puesto que supone una satisfacción moral para las
víctimas y permite cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años
los familiares de la víctima8.
15.
El Tribunal recuerda que la obligación de realizar con la debida diligencia las
actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del
señor Gómez Palomino a sus familiares, es independiente de la obligación de investigar
efectivamente los hechos denunciados y, eventualmente, sancionar a sus responsables9. Al
respecto, la Corte considera que, si bien estas dos obligaciones pueden complementarse
mutuamente, cada una admite un cumplimiento separado sin que sea permisible que el
Estado elija cuál de estas obligaciones habrá de cumplir. Así pues, la investigación penal no
es incompatible con la adopción de diferentes mecanismos adecuados y efectivos para
localizar el paradero de las personas desaparecidas.
16.
En consecuencia, el Estado debe realizar en forma inmediata las actuaciones
necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Gómez
Palomino a sus familiares. A fin de que la Corte pueda determinar la debida diligencia en el
cumplimiento de la presente medida de reparación, el Estado debe presentar información
detallada, completa y actualizada, remitiendo copia de los documentos correspondientes,
sobre: a) las actuaciones y gestiones llevadas a cabo para la localización y entrega de los
restos mortales del señor Gómez Palomino a sus familiares, y b) las investigaciones y
diligencias llevadas a cabo en relación con las declaraciones e información relacionada con
la ubicación de los restos del señor Gómez Palomino que habría sido proporcionada por las
personas que se acogieron a los beneficios de colaboración eficaz.
c) Sobre la obligación de publicar al menos por una vez en un diario de
circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo
noveno de la Sentencia)
17.
Durante la audiencia privada el Estado informó que habría cumplido con publicar la
Sentencia “en un diario de circulación nacional” y presentó copia de la publicación realizada
en el diario “La Primera” de 16 de febrero de 2011 (supra Visto 9). Asimismo, anunció la
posibilidad de cumplir con la obligación de publicar las Sentencias de la Corte en el Diario
Oficial “El Peruano” a través de la página web de éste por un período de un mes, a la vez de
hacer la publicación en el “sistema peruano de información jurídica”, en donde están “todas
las Sentencias dictadas por la […] Corte”.
18.
Respecto a la publicación informada por el Estado, tanto los representantes como la
Comisión señalaron que la presente medida de reparación ha sido cumplida en su totalidad.
Sin embargo, los representantes advirtieron que el cumplimiento se efectuó “a casi 5 años
de vencido el plazo otorgado por la Corte”.
19.
La Corte observa que el Estado ha aportado la documentación que respalda la
publicación realizada en el diario de circulación nacional “La Primera” de 16 de febrero de
2011. En este sentido, la Corte estima que la publicación efectuada por el Estado peruano
8
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 258, y Caso Gomes Lund y otros
(Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 261.
9
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136, párrs. 137 a 140 y 141.