b) la Resolución de 14 de octubre de 2019 respecto de la Sentencias dictadas por la
Corte en 14 casos contra Guatemala19, en la cual este Tribunal, entre otros, supervisó
tanto lo decidido en las medidas provisionales de la referida Resolución de 12 de marzo
de 2019 como la presentación de información al respecto.
12.
En definitiva, debido a que en el año 2012 se determinó la responsabilidad penal
de cinco personas que fueron condenadas por el Tribunal Primero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de Mayor Riesgo Grupo “A”, por los delitos
de asesinato y delitos contra los deberes de la humanidad por los hechos
correspondientes a la Masacre de Plan de Sánchez, la Corte considera que el Estado dio
cumplimiento parcial a la medida dispuesta en el punto resolutivo primero de la
Sentencia. Ello constituyó un importante avance respecto a la situación de total
impunidad constatada en la Sentencia dictada por la Corte hace más de dieciséis años.
13.
A fin de continuar valorando los avances en el cumplimiento de la obligación de
investigar, identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de los
hechos, ordenada en el punto resolutivo primero de la Sentencia, este Tribunal requiere
al Estado que remita información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo
documental correspondiente, que tome en cuenta lo indicado en los párrafos
precedentes, así como que acredite que ninguna decisión judicial afecte el cumplimiento
de dicha obligación.
B.
Tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
14.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 106 a 108 y 117 de la Sentencia,
la Corte dispuso que el Estado debe “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones
de salud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo,
inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debe crear
un programa especializado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también
debe ser brindado en forma gratuita. Al proveer el tratamiento psicológico y psiquiátrico
se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona, las necesidades de
cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e
individuales. Dicho tratamiento debe desarrollarse después de una evaluación individual,
según lo que se acuerde con cada una de ellas. Para estos efectos, el Estado debe crear
un comité que evalúe la condición física y psíquica de las víctimas, así como las medidas
que respecto de cada una habría que tomar. En este comité deberá tener una
participación activa la organización no gubernamental Equipo de Estudios Comunitarios
de Acción Psicosocial, y en el caso de que ésta no consienta o no se encuentre en
condiciones de asumir la tarea, el Estado deberá identificar otra organización no
gubernamental con experiencia en tratamiento de víctimas que pueda reemplazarla”.
15.
En la Resolución de 21 de febrero de 2011 y debido a que el Estado no informó
de manera específica sobre la implementación de la medida a favor de las víctimas del
caso, la Corte solicitó a Guatemala presentar información relativa al cumplimiento de la
reparación, debiendo incluir información sobre: a) los nombres de las personas
beneficiarias de la atención médica y psicológica; b) cómo ha implementado la entrega
gratuita de medicamentos; c) los avances en la creación de un programa especializado
de tratamiento psicológico y psiquiátrico, considerando las circunstancias particulares y
Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal,
Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019,
Considerandos 13 a 17 y Puntos Resolutivos 2 y 3.
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