b) la Resolución de 14 de octubre de 2019 respecto de la Sentencias dictadas por la Corte en 14 casos contra Guatemala19, en la cual este Tribunal, entre otros, supervisó tanto lo decidido en las medidas provisionales de la referida Resolución de 12 de marzo de 2019 como la presentación de información al respecto. 12. En definitiva, debido a que en el año 2012 se determinó la responsabilidad penal de cinco personas que fueron condenadas por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de Mayor Riesgo Grupo “A”, por los delitos de asesinato y delitos contra los deberes de la humanidad por los hechos correspondientes a la Masacre de Plan de Sánchez, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento parcial a la medida dispuesta en el punto resolutivo primero de la Sentencia. Ello constituyó un importante avance respecto a la situación de total impunidad constatada en la Sentencia dictada por la Corte hace más de dieciséis años. 13. A fin de continuar valorando los avances en el cumplimiento de la obligación de investigar, identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de los hechos, ordenada en el punto resolutivo primero de la Sentencia, este Tribunal requiere al Estado que remita información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que tome en cuenta lo indicado en los párrafos precedentes, así como que acredite que ninguna decisión judicial afecte el cumplimiento de dicha obligación. B. Tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 14. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 106 a 108 y 117 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debe crear un programa especializado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también debe ser brindado en forma gratuita. Al proveer el tratamiento psicológico y psiquiátrico se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona, las necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales. Dicho tratamiento debe desarrollarse después de una evaluación individual, según lo que se acuerde con cada una de ellas. Para estos efectos, el Estado debe crear un comité que evalúe la condición física y psíquica de las víctimas, así como las medidas que respecto de cada una habría que tomar. En este comité deberá tener una participación activa la organización no gubernamental Equipo de Estudios Comunitarios de Acción Psicosocial, y en el caso de que ésta no consienta o no se encuentre en condiciones de asumir la tarea, el Estado deberá identificar otra organización no gubernamental con experiencia en tratamiento de víctimas que pueda reemplazarla”. 15. En la Resolución de 21 de febrero de 2011 y debido a que el Estado no informó de manera específica sobre la implementación de la medida a favor de las víctimas del caso, la Corte solicitó a Guatemala presentar información relativa al cumplimiento de la reparación, debiendo incluir información sobre: a) los nombres de las personas beneficiarias de la atención médica y psicológica; b) cómo ha implementado la entrega gratuita de medicamentos; c) los avances en la creación de un programa especializado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, considerando las circunstancias particulares y Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerandos 13 a 17 y Puntos Resolutivos 2 y 3. 19 -7-

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