necesidades de cada persona; y d) las acciones realizadas para reanudar, en el caso de que no esté funcionando, el trabajo del Comité de Evaluación de la Condición Física y Psíquica de las Víctimas20. B.2. Consideraciones de la Corte 16. Con posterioridad a la referida Resolución, los representantes se refirieron a deficiencias que presentaría la atención médica, psicológica y psiquiátrica21. En mayo de 2013, indicaron que los beneficiarios de la reparación “no han recibido desde hace años la visita de médicos especialistas que les brinden tratamiento psicológico y psiquiátrico”, “no existe un programa especializado” y “en los centros de salud tampoco se les brindan las medicinas gratuitas (porque no las hay)”. En octubre de 2016, aclararon que el Comité de Evaluación de la Condición Física y Psíquica de las Víctimas “dejó de funcionar desde hace más de 8 años”. En mayo de 2017, señalaron que los servicios y programas de salud que se brindan en el Puesto de Salud a la Comunidad de Plan de Sánchez “son de carácter general y una obligación constitucional del Estado para toda la población guatemalteca, por lo que no constituyen un cumplimiento de la medida de reparación”. En febrero de 2021, sostuvieron que en dicho Puesto “no existen medicamentos para enfermedades más graves”, ni “personal para atender emergencias”, y si bien las comunidades Joya de Ramos, Concul, Plan de Sánchez, Ixchel y Chipuerta recibieron atención psicológica, a estas se les “abandon[ó]” hace más de cuatro años. 17. La Corte valora que en abril de 2017 y diciembre de 2020 el Estado presentara información actualizada sobre una gran parte de los aspectos mencionados por los representantes22. En particular, este Tribunal considera positivo que, según indicó el Estado: (a) la Aldea de Plan de Sánchez cuenta con un Puesto de Salud que brinda servicios médicos a la comunidad, el cual también “es atendido por una psicóloga y dos auxiliares de enfermería en horario de atención de lunes a viernes de 7:00 am a 15:30 pm”, y que las “falencias” que presentaría dicho puesto serán tratadas “con las autoridades”; (b) el 26 de agosto y 19 de noviembre de 2019 personal del Ministerio de Salud y Asistencia Social brindó atención psicológica a cinco y seis personas, respectivamente, en el Puesto de Salud de la Aldea Concul; (c) el 29 de enero de 2020 dicho Ministerio impartió un taller sobre salud mental y autocuidado a 27 personas en la Aldea Plan de Sánchez; y (d) el establecimiento de salud más cercano a las comunidades que proporciona servicios de consulta médica especializada es el Centro de Atención Permanente del Municipio de Rabinal Baja Verapaz, el cual tiene establecido el “Modelo Incluyente de Salud” y “se están analizando los mecanismos para la mejora de los servicios”. 18. Sobre el particular, este Tribunal considera, al igual que la Comisión 23, que el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico es una reparación fundamental para tratar de mitigar el daño causado a las personas de las comunidades afectadas por la Masacre de Plan de Sanchez. Por ello, aun cuando la medida de reparación presenta los avances positivos mencionados anteriormente, a fin que este Tribunal tenga los elementos necesarios para pronunciarse sobre su cumplimiento, solicita al Estado que informe sobre las mejoras en la atención médica que estarían recibiendo las víctimas de este caso en el Puesto de Salud de la Aldea de Plan de Sánchez, así como que aclare si existen Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2011, supra nota 4, Considerando 19. 21 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 13 de mayo de 2013, 12 de octubre de 2016, 9 de mayo de 2017 y 13 de febrero de 2021. 22 Cfr. Informes del Estado de 7 de abril de 2017 y 4 de diciembre de 2020. 23 La Comisión observó con preocupación la falta de información sobre el cumplimiento de este punto, y recordó que el tratamiento médico y psicológico, realizado con el consentimiento y en consenso con los beneficiarios, es una reparación fundamental para tratar de mitigar el daño causado. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 8 de diciembre de 2011, 3 de septiembre de 2012 y 28 de octubre de 2016. 20 -8-

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