RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 25 de febrero de 2011, mediante la cual requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. En dicha Resolución, el Tribunal dispuso que las medidas provisionales tendrían vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011. 2. Los escritos de 14 y 19 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió el segundo informe sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales y diversos documentos. 3. El escrito de 5 de agosto de 2011 y su anexo, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron observaciones al referido informe estatal. 4. El escrito de 19 de agosto de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió observaciones al informe estatal y a las observaciones de los representantes.  El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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