2
5.
La Resolución del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”) de 26
de julio de 2011, mediante la cual resolvió convocar a las partes a una audiencia
pública el 25 de agosto de 2011 con el propósito de “evaluar la necesidad de
mantener la vigencia de las [medidas provisionales]”.
6.
La audiencia pública sobre las medidas provisionales llevada a cabo el 25 de
agosto de 2011 durante el 92 Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Interamericana, celebrado en Bogotá, Colombia1, los alegatos orales expuestos por
las partes, así como los escritos presentados por el Estado y los representantes en
dicha oportunidad.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante también la “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de
septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del
Reglamento de la Corte2.
3.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el
principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia
internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones
convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)3.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las
medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema
1
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Karla Quintana Osuna y
Silvia Serrano, asesoras legales; b) por los representantes: Fernando Delgado, Sandra Carvalho, Deborah
Popowski, Padre Saverio Paolillo, Marta Falqueto, Clara Long, David Attanasio y Frances Dales, y c) por el
Estado: Hildebrando Tadeu Nascimento Valadares, Camila Serrano Giunchetti, Guilherme Fitzgibbon Alves
Pereira, Fabio Balestro Floriano, Ronaldo Gonçalves de Souza, Angelo Roncalli de Ramos Barros, Patrícia
Calmon Rangel, Silvana Gallina, y Andrés Luiz da Silva Lima.
2
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.
3
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto
Alvarado Reyes. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011, Considerando cuarto, y Asunto de Determinados Centros
Penitenciarios de Venezuela. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011, Considerando tercero.