RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 25 de febrero de 2011,
mediante la cual requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”
o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para
proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y
adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así
como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. En dicha
Resolución, el Tribunal dispuso que las medidas provisionales tendrían vigencia hasta
el 30 de septiembre de 2011.
2.
Los escritos de 14 y 19 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el
Estado remitió el segundo informe sobre el cumplimiento de las presentes medidas
provisionales y diversos documentos.
3.
El escrito de 5 de agosto de 2011 y su anexo, mediante los cuales los
representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron
observaciones al referido informe estatal.
4.
El escrito de 19 de agosto de 2011, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos remitió observaciones al informe estatal y a
las observaciones de los representantes.
El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.