de la petición 725-03. Finalmente, el 10 de septiembre de 2016, la parte peticionaria incorporó seis presuntas víctimas más al caso. 5. En relación con las presuntas víctimas identificadas en la petición 725-03 la parte peticionaria indicó que, en términos de agotamiento, interpusieron una acción de amparo solicitando que se deje sin efecto la resolución suprema que terminó su vinculación laboral con el Congreso. En última instancia, el caso llegó a conocimiento del Tribunal Constitucional, el que resolvió que el caso era improcedente, el 6 de diciembre de 2002, dado que esta temática ya había sido resuelta a través del expediente No. 0338-1996-AA/TC, de 24 de noviembre de 1997, reiterando su jurisprudencia en relación a que el daño había devenido en irreparable por lo que la acción de amparo no era la vía idónea. 6. Del mismo modo, en relación con las presuntas víctimas identificadas en la petición de 728-00 la parte peticionaria indicó que algunas accedieron a las medidas de reparación para cesados irregularmente ofrecidas por el Estado a través de las Leyes 27452, 27586 y 27803. Indicó que otro grupo logró acceder a dichas medidas de reparación a través de procesos judiciales. Finalmente, señaló que un grupo no logró acceder a ningún tipo de beneficio. 7. Respecto de ambos grupos de víctimas, la parte peticionaria indicó que, en relación con el requisito de agotamiento de los recursos internos, el mismo no resultaba exigible en el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 46.2.b de la Convención Americana. En su entender, las presuntas víctimas fueron impedidas de acceder a los recursos de jurisdicción interna y, por tanto, de agotarlos, actualizándose la hipótesis de excepción al agotamiento de recursos internos mencionada. En línea con lo anterior, la parte peticionaria indicó que las presuntas víctimas debieron ser incluidas en los casos mencionados anteriormente como presuntas víctimas tanto en el marco del proceso ante la CIDH, como ante la Corte Interamericana en los casos Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú 4 (en adelante “el caso Trabajadores Cesados”) y Canales Huapaya y Otros5 (en adelante “el caso Canales Huapaya”), todos contra Perú. Asimismo, en atención de los criterios de agotamiento adoptados por la CIDH en los mencionados casos en la etapa de admisibilidad (12.038 y 12.214) y tomando en consideración que se trata exactamente de la misma temática, el presente caso también debería ser declarado admisible. 8. La parte peticionaria alegó la vulneración del derecho a las garantías judiciales y la protección judicial pues las presuntas víctimas no contaron con un recurso rápido, sencillo y efectivo que determinara si las evaluaciones tomadas en el marco del proceso de racionalización de personal y los posteriores despidos se ajustaban a “las prescripciones constitucionales vigentes”. 9. La parte peticionaria señaló que el despido arbitrario también vulneró el derecho al trabajo en condiciones dignas y a recibir una remuneración que asegurase un nivel de vida conveniente para las presuntas víctimas y sus familias. Indicó que las presuntas víctimas gozaban de estabilidad laboral de acuerdo con régimen legal aplicable emanado de los artículos 24 del Decreto Legislativo 276 y 6 del Decreto Supremo 00590-PCM. B. Estado 10. El Estado interpuso las excepciones de cuarta instancia y de caducidad del plazo en su escrito de contestación. En relación con la primera, el Estado señaló que la parte peticionaria “no podría pretender la revisión y ejecución de fallos dados en sede nacional y dictados bajo las reglas del debido proceso”. Sobre la segunda, señaló que la petición se interpuso después de los seis meses “de la notificación de la resolución del Tribunal Constitucional”. De modo específico, en relación con los casos de Mauro Rojas Guzmán, José Elías Flores y Edwin Espinoza, el Estado solicitó que se declare la sustracción de la materia debido a sus respectivas reincorporaciones. Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158. 5 Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296. 4 2