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conformidad con lo dispuesto en el párrafo 201 de la Sentencia, la suma de US$ 7.500,00
(siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a fin de que pueda recibir
los tratamientos médicos y psicológicos o psiquiátricos, así como medicamentos y gastos
conexos que necesite en su país de residencia actual, sin perjuicio de que tras su retorno a
El Salvador pueda ser atendida por las autoridades públicas de salud.
39.
En consideración de todo lo expuesto, la Corte continuará supervisando el
cumplimiento de la presente medida de reparación y queda a la espera de información
actualizada por parte del Estado.
e)
Obligación de realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia
(punto resolutivo sexto de la Sentencia)
40.
El Estado informó que el 29 de marzo de 2012, “Día Nacional de la Niñez
Desaparecida durante el Conflicto Armado”, se llevo a cabo la publicación ordenada en un
diario de circulación nacional, en la modalidad de suplemento, así como en el Diario Oficial.
Asimismo, desde el 18 de abril de 2012 el contenido del resumen oficial de la Sentencia se
encuentra disponible en formato de revista digital, en el sitio web de la Cancillería de El
Salvador, y que la publicación íntegra de la Sentencia se encuentra disponible desde el mes
de septiembre de 2012 en el sitio web oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda. De igual
modo, el Estado señaló que mediante Mensaje N° 1210, de 23 de marzo de 2012, se
giraron instrucciones al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, así como a diferentes
ramas y unidades de apoyo institucional, que hicieron de conocimiento el resumen oficial de
la Sentencia a los Oficiales, Suboficiales y elementos de Tropa, y se ordenó que la
publicación se cumpliera antes del 6 de abril de 2012, siendo que la misma se realizó en el
plazo establecido.
41.
Los representantes señalaron que el anexo que contiene el suplemento del diario de
amplia circulación nacional se encuentra incompleto en todos sus márgenes y no es posible
identificar en qué rotativo se publicó, y que hasta en tanto no contar con la información
completa no sería posible referirse a esta medida, por tanto, quedaron a la espera de que el
Estado remitiera una versión completa del referido anexo, el cual les permita distinguir en
qué diario se realizó la publicación. Por otro lado, reconocieron lo afirmado por el Estado en
cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el sitio electrónico del
Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 18 de abril de 2012 y la publicación del
contenido íntegro de la Sentencia en el sitio electrónico de la Comisión Nacional de
Búsqueda desde septiembre de 2012. Respecto al deber del Estado de publicar el resumen
oficial de la Sentencia en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas
Armadas de El Salvador, solicitaron a la Corte que requiera al Estado que presente los
siguientes documentos: el mensaje número 1210, el documento en el que finalmente se
haya hecho público el referido resumen y el oficio mediante el cual el Viceministro comunicó
su cumplimiento. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que una vez que el Estado remita los
documentos solicitados tenga por cumplida la presente medida de reparación.
42.
La Comisión observó que el Estado realizó la publicación del resumen oficial de la
Sentencia en el Diario Oficial de El Salvador, en la Prensa Gráfica y en al menos un sitio web
oficial, y a fin de que la Corte pueda considerar el cumplimiento íntegro de esta obligación,
consideró relevante que el Estado remita información relacionada con la efectiva difusión de
la Sentencia al interior de las Fuerzas Armadas.
43.
La información disponible indica que el Estado ha realizado la publicación del
resumen de la Sentencia en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2012, en los términos que
fue dispuesto por la Corte, así como en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones