6 tal sentido, es indispensable que todas las agencias e instituciones estatales colaboren entre sí, tanto en proporcionar información como en realizar las diligencias que a cada una de ellas compete conforme a la ley interna, para cumplir con dichas reparaciones 10. 12. En razón de lo expuesto, el Tribunal considera imprescindible que el Estado adopte medidas concretas que configuren avances en el cumplimiento de su obligación de investigar los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos. El Estado debe, además, garantizar que las autoridades encargadas de impulsar las investigaciones cumplan con su deber, a fin de establecer la verdad de los hechos y determinen las consecuencias legales correspondientes, sin requerir para ello el impulso procesal de parte. Por último, en las circunstancias del presente caso, la Corte estima pertinente que el Estado adopte, de ser posible, otras medidas adicionales y mecanismos idóneos para avanzar en la investigación de los hechos de manera diligente, de conformidad con lo indicado en el párrafo 186 de la Sentencia11. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estima necesario que El Salvador remita información actualizada, detallada y completa sobre las actuaciones y gestiones llevadas a cabo en el marco de las investigaciones de los hechos del presente caso, incluyendo las copias de las principales actuaciones que demuestren el estado y los progresos en las investigaciones. b) Obligación de efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual se realicen todos los esfuerzos para determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera (punto resolutivo tercero de la Sentencia) 13. El Estado informó que a la fecha contaba con la confirmación de localización de dos de las víctimas del caso, los jóvenes José Rubén Rivera Rivera y Serapio Cristian Contreras. En relación con José Rubén Rivera Rivera, el Estado señaló que a través de la actuación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto 10 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo cuarto, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando décimo séptimo. 11 De conformidad con el párrafo 186 de la Sentencia, la Corte estimó pertinente que el Estado adopte medidas, tales como: a) articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones estatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado, para lo cual deberá organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones; b) elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque interdisciplinario y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles; c) promover acciones pertinentes de cooperación internacional con otros Estados, a fin de facilitar la recopilación y el intercambio de información, así como otras acciones legales que correspondan, y d) asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y adoptar las medidas necesarias para garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así como la protección de testigos, víctimas y familiares.

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