8 para la obtención de datos sobre posibles informantes, sin que dicha investigación haya arrojado resultados concluyentes. 16. Los representantes expresaron su satisfacción y agrado por la determinación del paradero del joven José Rubén Rivera Rivera, así como coincidieron con el Estado en la importancia de seguir adelantando las gestiones necesarias para que pueda recibir apoyo psicosocial si así lo desea, y reencontrarse con su familia biológica en el menor plazo posible. Asimismo, valoraron el trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda, sin embargo, consideraron particularmente importante que se comunique a los representantes sobre las investigaciones que realiza, y en especial cuando se trate de casos que ya cuentan con decisiones de órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Ello debido a que en el presente caso no fueron formalmente informados de la noticia de la localización de la víctima por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda, sino que fue a través de un evento público que se enteraron, siendo que posteriormente solicitaron información a la referida Comisión, la cual les fue proporcionada. Solicitaron a la Corte que tenga por cumplida la obligación del Estado de localizar al joven José Rubén Rivera Rivera. Respecto a la localización de Serapio Cristian Contreras, los representantes explicaron que la Asociación Pro-Búsqueda se encontraba investigando este caso desde 1994, y que en el año 2012 se logró comprobar que la víctima había sido adoptado por una familia en El Salvador y que lo habían asentado bajo otro nombre. Además, solicitaron a la Corte que inste al Estado a integrar a dicha víctima como beneficiario de las medidas de reparación que le correspondan. En relación con Julia Inés Contreras, los representantes consideraron que la información aportada por el Estado es “muy escueta y poco precisa”, ya que no se mencionaría si se han efectuado búsquedas en los archivos militares o si han entrevistado a militares de alto rango, y además, si bien las cocineras de los cuarteles (también conocidas como “nanas”) miraban a los niños y niñas a su llegada, no tenían conocimiento del destino que se les daban. Por ende, consideraron que resultaría pertinente que la Comisión Nacional de Búsqueda remita un informe a la Corte con detalles de las diligencias que estaría llevando a cabo para la localización de Julia Inés Contreras. Finalmente, sobre el caso de las hermanas Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, los representaron observaron que la información aportada no permitía verificar que se estén adelantando gestiones “de manera sistemática y rigurosa”. En consecuencia, solicitaron a la Corte que resuelva que la localización de Julia Inés Contreras, así como de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez se encuentra pendiente de ser cumplida y continúe la supervisión de esta medida y requiera al Estado presentar información más detallada sobre las diligencias que se estarían llevando a cabo para tal efecto. 17. La Comisión valoró positivamente los esfuerzos desplegados por el Estado para lograr la identificación de dos de las víctimas y permitir el reencuentro de uno de ellos con su familia biológica, y quedó a la espera de información relativa a las medidas adoptadas para: (i) facilitar el reencuentro de José Rubén Rivera Rivera con su familia biológica; (ii) disponer el restablecimiento de ambas personas a su derecho a la identidad, y (iii) proveerles de la atención psicosocial correspondiente a sus necesidades. Con respecto a las demás víctimas, consideró relevante contar con información actualizada que detalle las medidas adoptadas para su localización. 18. En primer término, la Corte valora la culminación exitosa de los esfuerzos realizados por el Estado al encontrar con vida a José Rubén Rivera Rivera, a través de la actuación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno, así como los esfuerzos realizados por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, mediante los cuales también se logró encontrar con vida a Serapio Cristian Contreras, y reitera su reconocimiento sobre la importante labor que desarrolla dicha organización. Sobre el particular, la Corte destaca la importancia que el cumplimiento

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