-3y garantías de no repetición 14 ordenadas en las respectivas Sentencias. Igualmente, se encuentran pendientes de cumplimiento la obligación de investigar los hechos que generaron responsabilidad estatal en dos de los tres casos 15 , y el pago de montos dispuestos en las Sentencias por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales en un caso, y por el reintegro de costas y gastos en los tres casos16. 2. En cuanto a los casos Ríos y otros y Perozo y otros, la Corte hace notar que en los puntos resolutivos de sus respectivas Sentencias determinó que el Estado debía rendir dentro del plazo de un año, contado a partir de sus notificaciones, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en las mismas 17 . En el caso Reverón Trujillo, se ordenó en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia que el Estado debía rendir el informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en la Sentencia dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la misma. Venezuela no presentó los informes requeridos en ninguno de estos tres casos18. Por esta razón, se le reiteró la solicitud de remisión de los respectivos informes (supra Vistos 2, 4 y 6). En los casos Perozo y otros y Reverón Trujillo esta reiteración se realizó en más de una ocasión (supra Vistos 4 y 6). En estos tres casos han transcurrido más de cinco años desde el vencimiento del plazo concedido en las respectivas Sentencias para la presentación de los informes y, a pesar de los requerimientos realizados, el Estado no presentó los informes. 3. Además, en los casos Perozo y otros, y Reverón Trujillo se recibieron escritos de los respectivos representantes de las víctimas refiriéndose al “incumplimiento” y “desacato” de Venezuela de lo dispuesto en las Sentencias de la Corte (supra Vistos 3 y 5). Los representantes de la víctima en el caso Reverón Trujillo afirmaron que, a pesar de haber transcurrido el plazo dispuesto en la Sentencia, Venezuela no había cumplido con las medidas de reparación ordenadas en la misma. Indicaron que la única medida ejecutada fue la aprobación del Código de Ética del Juez Venezolano, pero que el mismo no da “cumplimiento material de lo exigido por la Sentencia” ya que no cumple con los criterios establecidos por la Corte Interamericana en su jurisprudencia constante relativos a “un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad del cargo y la garantía contra presiones externas” que son necesarios para un “sistema judicial independiente”. Indicaron que el Código promulgado “lejos de cumplir con tales criterios, establece procedimientos de nombramiento y destitución de jueces que contravienen estos principios” y explicaron las razones por las cuales consideran que dichos principios no son acatados. En el caso Ríos y otros no se recibió ningún escrito de los representantes de las víctimas o de la Comisión Interamericana que permitan conocer si el Estado habría cumplido con alguna de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de este caso. 14 En los casos Ríos y otros y Perozo y otros se ordenó al Estado “como garantía de no repetición”, “adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio a la libertad de buscar, recibir y difundir información de las personas que figuran como víctimas [de estos dos] casos[s]”. En el caso Reverón Trujillo se ordenaron garantías de no repetición relativas a la adopción de medidas y/o adecuación de derecho interno. Se ordenó al Estado “adoptar […] las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética, en el caso de que aún no lo h[ubiera] hecho”, y “adecuar […] su legislación interna a la Convención Americana a través de la modificación de normas o prácticas que consideren la libre remoción a los jueces provisorios”. Cfr. Caso Ríos y otros, supra, punto resolutivo décimo; Caso Perozo y otros, supra, punto resolutivo décimo tercero, y Caso Reverón Trujillo, supra, puntos resolutivos octavo y noveno. 15 Cfr. Caso Ríos y otros, supra, punto resolutivo octavo, y Caso Perozo y otros, supra, punto resolutivo décimo primero. 16 Cfr. Caso Ríos y otros, supra, punto resolutivo décimo primero; Caso Perozo y otros, supra, punto resolutivo décimo cuarto, y Caso Reverón Trujillo, supra, punto resolutivo décimo primero. 17 Cfr. Caso Ríos y otros, supra, punto resolutivo décimo segundo, y Caso Perozo y otros, supra, punto resolutivo décimo quinto. 18 El plazo concedido en el caso Ríos y otros venció el 5 de marzo de 2010, el del caso Perozo y otros venció el 4 de marzo de 2009, y el del caso Reverón Trujillo el 23 de enero de 2010.

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