-6representantes de la víctima en el caso afirmaron que, aun cuando fue aprobado dicho código, el mismo no da “cumplimiento material de lo exigido por la Sentencia” ya que no cumple con los criterios establecidos por la Corte Interamericana relativos (supra Considerando 3). En la Sentencia del caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, dictada en el 2011, este Tribunal tuvo como probado que Venezuela aprobó dicho código y dispuso que “el mismo sea implementado a la mayor brevedad a fin de garantizar la imparcialidad, independencia y estabilidad de los órganos disciplinarios pendientes de creación” 29 . Al respecto, el Estado, con su silencio en la etapa de supervisión de la Sentencia del caso Reverón Trujillo, no aportó ninguna información sobre esta medida ni contradijo lo sostenido por los representantes. 9. Con relación al caso Ríos y otros, la Corte no tiene elementos que le permitan sostener que Venezuela ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia. En ese sentido, el Tribunal considera que dicho incumplimiento impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en los Fallos. 10. Los incumplimientos constatados por este Tribunal del deber de informar y de la obligación de ejecutar las medidas pendientes dispuestas por la Corte, resultan particularmente graves tomando en consideración no solo el prolongado tiempo transcurrido desde la emisión de las respectivas Sentencias, sino que ello pareciera ser una posición generalizada de Venezuela con respecto a estos casos en etapa de supervisión de cumplimiento ante la Corte, fundamentalmente a partir del 2010. 11. La Corte considera que dichos incumplimientos constituyen un desconocimiento de las obligaciones emanadas de las Sentencias dictadas por el Tribunal y de los compromisos convencionales del Estado, impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Fallo y despoja el efecto útil (effet utile) de la Convención en los referidos casos30. 12. Con base en las situaciones constatadas en los referidos tres casos el Tribunal considera necesario dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención Americana31 y 30 de su Estatuto32, de manera que en el Informe Anual de labores del 2015, que someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, incorporará la presente Resolución, indicando el prolongado incumplimiento de Venezuela del deber de informar y del deber de implementar las reparaciones ordenadas en las Sentencias de estos cinco casos. Ante esta situación los Estados Americanos han dispuesto un sistema de garantía colectiva en donde todos los Estados Parte deben realizar 29 Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párrs. 66 y 163. 30 Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando décimo quinto. 31 “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. 32 “La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte”.

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