-7todos los esfuerzos para que no haya un evidente abandono por parte de los Estados de su
obligación de cumplir y acatar las Sentencias de la Corte33.
13.
Este Tribunal ha señalado que la Convención Americana, así como los demás tratados
de derechos humanos, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva y tienen
una naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados, los cuales reglamentan
intereses recíprocos entre los Estados Partes 34 . Dicha noción de garantía colectiva se
encuentra estrechamente relacionada con el efecto útil de las Sentencias de la Corte
Interamericana, por cuanto la Convención Americana consagra un sistema que constituye
un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es de interés de todos y cada uno
de los Estados Partes 35 . El interés de los Estados signatarios es el mantenimiento del
sistema de protección de los derechos humanos que ellos mismos han creado, y si un
Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el único órgano jurisdiccional sobre la
materia se está quebrantando el compromiso asumido hacia los otros Estados de cumplir
con las sentencias de la Corte 36 . Por tanto, la labor de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, cuando se le presenta un incumplimiento
manifiesto por parte de uno de los Estados de una Sentencia emitida por la Corte
Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto útil de la Convención Americana y
evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones
internas de un Estado37.
14.
Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos (supra
Considerando 13) en casos de incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado
mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho incumplimiento cada año,
al presentar su informe Anual, a menos que el Estado acredite que está adoptando las
medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas en la Sentencia, o que los
representantes de las víctimas o la Comisión acompañen información sobre la
implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que requiera ser valorada por
este Tribunal38.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
33
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2012, Considerando cuadragésimo quinto.
34
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, párr. 96, y Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros,
supra, Considerando cuadragésimo sexto.
35
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra, Considerando cuadragésimo sexto.
36
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra, Considerando cuadragésimo sexto.
37
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra, Considerando cuadragésimo sexto.
38
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra, Considerando cuadragésimo octavo.