Burgos, ciudadano y residente boliviano, habría sido privado de libertad con base en una denuncia
telefónica en su contra, realizada a Gendarmería Nacional. Se alega que la presunta víctima entró a
Argentina desde Bolivia el 26 de septiembre de 1997 y que poco después de pasar aduanas, personal de
Gendarmería lo detuvo, revisó el vehículo y encontró 2 paquetes de cocaína. Los peticionarios alegan
que los oficiales no contaban con orden judicial para su detención ni para la requisa del automóvil.
56.
Añaden que, el 22 de abril de 1999, el señor Burgos fue condenado a 5 años de prisión
por contrabando de narcóticos por el Tribunal Oral Federal de Jujuy. Los peticionarios alegan
irregularidades en la condena, como por ejemplo la negativa del tribunal de tomar en cuenta
testimonios contradictorios y problemas con análisis de expertos respecto a las evidencias. Se presentó
un recurso de casación que, por cuestiones formales y sin entrar al fondo del asunto, fue rechazado,
contra lo que presentaron un recurso extraordinario que fue también rechazado, el 7 de marzo de 2001,
por la Corte Suprema de la Nación. La presunta víctima afirma que por un excesivo formalismo en la
admisión de los recursos de casación y extraordinario, el Estado de Argentina le negó su derecho a que
la sentencia condenatoria fuera revisada por un tribunal superior. Específicamente alega violaciones a
los artículos 8.2.h, 8.2.f, 7, 24, 29 y 30.
18.
Respecto de Gustavo Rainieri (Provincia de Buenos Aires)
57.
La petición se recibió el 15 de junio de 200125. A la fecha de recepción de la petición, el
señor Gustavo Rainieri se encontraba detenido y condenado a 5 años y 6 meses de reclusión por el
delito de hurto agravado por uso de armas de fuego, por sentencia del Tribunal Oral N.25 de Capital
Federal, del 19 de octubre de 2000. La defensa oficial del señor Rainieri interpuso recurso de casación
contra la sentencia condenatoria, por violaciones al debido proceso, la presunción de inocencia y Non
bis in idem. La peticionaria indica que el recurso de casación fue desechado el 9 de noviembre de 2000,
argumentando que los agravios alegados por la defensa se referían a aspectos fuera del alcance del
recurso de casación, puesto que se trataba de la valoración de pruebas y la individualización de la pena,
supuestos ambos que integran la 'discrecionalidad del tribunal de juicio', no revisables en sede de
casación. De otro lado, la defensa oficial también interpuso recurso ante el Tribunal Oral N.25
solicitando la modificación del cómputo de la pena del señor Rainieri y la declaración de
inconstitucionalidad del artículo con base al cual se le habría computado la pena (24 del Código Penal),
por ser violatorio al principio de igualdad y presunción de inocencia. El recurso fue desechado el 15 de
diciembre de 2000. Con la misma finalidad, se interpuso recurso de habeas corpus ante el mismo
Tribunal Oral, que también fue decidido negativamente el 16 de febrero de 2001. Así, alega que a la
presunta víctima le fue vulnerado el principio de la doble instancia consagrado en el artículo 8.2.h de la
Convención y las garantías judiciales en general.
58.
La peticionaria alega que el artículo 24 del Código Penal, que establece que el cómputo
de los días de prisión preventiva es más gravoso para la pena de reclusión que para la pena de prisión,
vulnera lo establecido por la Convención Americana, puesto que con el proceso de unificación del
régimen penal (ley 24660 de 1996), la pena de reclusión fue práctica y tácitamente derogada, ya que se
estableció la ejecución indiferenciada de ambas penas, lo que resulta significativo porque la diferencia
conceptual entre prisión y reclusión se basaba precisamente en la forma de ejecución de la pena, por lo
que no tiene sentido que subsistan normas que mantengan los efectos negativos de esta diferenciación
y que transgredirían el derecho a la libertad. En la petición se alega la violación de los artículos 5, 6, 7, 8,
25
La petición fue presentada por la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Federal.