rechazado, por lo que, afirman, ninguna instancia superior revisó su caso. 16. Respecto de Leandro Parpaglione (Provincia de Buenos Aires) 50. La petición fue recibida el 8 de marzo de 200123. Se indica que el señor Parpaglione fue detenido el 24 de febrero de 1999 luego de supuestamente haber disparado varias veces contra su esposa Nora Liliana García, quien a consecuencia habría tenido heridas serias en el tórax, abdomen y mano izquierda. Durante la investigación preliminar y dentro del proceso el peticionario negó su responsabilidad en los hechos y afirmó que había sufrido un lapsus, recordando únicamente los momentos anteriores a la presunta agresión y luego encontrarse esposado en las oficinas de la Comisaría 22° de Capital Federal. En consecuencia, se ordenó un reconocimiento psiquiátrico de la presunta víctima cuya conclusión fue que el señor Parpaglione sufre de episodios amnésicos por depresión alienatoria y que en el momento del incidente se encontraba dentro de los índices médicos de emoción violenta. El 2 de julio de 2001 el peticionario fue condenado a 8 años de prisión como autor de tentativa de homicidio calificado. La petición señala que durante la investigación se omitió la práctica de varias pruebas que hubieran contribuido a demostrar la inocencia del peticionario. 51. Asimismo, señala que la prisión preventiva rebasó los dos años; que su defensor de oficio no presentó ningún escrito para solicitar su libertad y “abandonó su defensa”, por lo que el señor Parpaglione se habría visto en la necesidad de presentar memoriales y peticiones que el tribunal se negó a estudiar por no haber sido presentados por un abogado. 52. En cuanto a la defensa de oficio, agrega que poco tiempo antes del juicio se le designó una defensora que estaba de licencia, por lo que tomó su caso otra defensora que únicamente lo visitó en la cárcel en una ocasión para hablar del caso y quien no logró adentrarse en el mismo. 53. Manifiesta que contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal No. 6 de Capital Federal, planteó un recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal, solicitando la nulidad de todo lo actuado. El conocimiento de dicho recurso correspondió a la Sala IV de la Cámara que resolvió negarlo el 18 de junio de 2002 por considerarlo infundado. Posteriormente, la defensa del peticionario intentó un recurso extraordinario declarado inadmisible por falta de materia federal. Finalmente, a finales de septiembre de 2002 el Sr. Parpaglione promovió un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fue rechazado el 7 de octubre de 2003. 54. El alegato principal del peticionario es que, por excesivas formalidades en los recursos, se violó el derecho del señor Parpaglione a que su condena fuera revisada de manera sustancial por un tribunal superior. En la petición se refiere que se habría vulnerado el artículos 8.2.h. de la Convención Americana, en relación con el 5, 7, y 24 del mismo instrumento. 17. Respecto de Jaime Amado Burgos (Provincia de Jujuy) 55. La petición se presentó el 10 de mayo de 200124. Señala que el señor Jaime Amado 23 La petición fue presentada por el señor Leandro Héctor Parpaglione, representado por la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Federal. 24 La petición fue presentada por Jaime Amado Burgos y Jorge Ramón López Peña.

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