I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 5 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Álvarez Ramos contra la República Bolivariana de Venuezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado Venezolano” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la violación del derecho a la libertad de expresión y la inhabilitación política del señor Tulio Álvarez Ramos. Asimismo, se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por el proceso penal llevado en su contra, específicamente por la comisión del delito de difamación agravada continuada. La acción fue promovida por un ex diputado y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y resultó en una condena de 2 años y 3 meses de prisión y a pena accesoria de inhabilitación política. Durante ese periodo el señor Álvarez estuvo afectado por una medida cautelar de prohibición de salidad del país. Adicionalmente, el caso versa sobre la presunta afectación al derecho de la libertad de expresión, a las garantías judiciales y protección judicial, al derecho de circulación y residencia, con base en las sanciones impuestas en el marco del proceso penal, lo cual habría tenido consecuencias en el proyecto de vida de la presunta víctima. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente: a) Petición.– El 25 de abril de 2006 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por Tulio Alberto Álvarez Ramos 1 (en adelante “Tulio Álvarez” o “presunta víctima”), a la cual le fue asignado el número de caso 12.663. b) Informe de Admisibilidad.- El 24 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 52/08 (en adelante “Informe de Admisibilidad”). c) Informe de Fondo.- El 26 de enero de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 4/17 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones 3 al Estado. 3. Notificación al Estado.– El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante un comunicado del 5 de abril de 2017, en el que se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado reiteró la información presentada en la etapa de fondo ante la Comisión y agregó algunos aspectos relacionados sobre las reparaciones. 1 El nombre legal de la presunta víctima es Julio Alberto Álvarez Ramos. No obstante, se refiere y es mejor conocido en Venezuela como Tulio Alberto Álvarez Ramos, por lo que la Sentencia utilizará dicho nombre. 2 La Comisión concluyó que el Estado era responsable internacionalmente por la violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 22 (derecho de circulación y residencia), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de de derecho interno) del instrumento citado. Informe de fondo No. 4/17, Caso 12.663, emitido por la Comisión el 26 de enero de 2017 (expediende de fondo, folio 42, párrafo 131). 3 La Comisión recomendó al Estado lo siguiente: a. Dejar sin efectos la condena penal impuesta a Tulio Álvarez y todas las consecuencias que de ellas deriven; b. Garantizar los derechos políticos que, de ser el caso, aún continuarían siendo vulnerados a Tulio Álvarez, incluyendo la eliminación de cualquier registro en los antecedentes penales que lo inhabiliten para continuar desarrollando sus derechos como ciudadano; c. Indemnizar a Tulio Alberto Álvarez por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados por las violaciones establecidas; d. Adecuar su normativa penal en materia de libertad de expresión, de acuerdo con sus obligaciones establecidas bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo establecido en el Informe; y, e. Divulgar el Informe de Fondo en el Poder Judicial de Venezuela. Informe de fondo No. 4/17 (expediende de fondo, folio 42, párrafo 132). 3

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