otorgó plazo a las partes y a la Comisión para que hicieran observaciones a los anexos presentados por las partes en sus alegatos finales escritos. Mediante las comunicaciones de 14 y 17 de marzo de 2023, las partes y la Comisión realizaron las consideraciones que estimaron pertinentes al respecto. 15. La Corte recuerda que la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, es, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. 16. En el caso concreto, el Tribunal advierte que los documentos ofrecidos por el representante junto con sus alegatos finales escritos fueron remitidos a solicitud de los Jueces y Juezas en la audiencia pública celebrada en el presente caso. En virtud de lo anterior, dichos documentos son admisibles en aplicación del artículo 58.a del Reglamento. Misma cuestión sucede con los Anexos 1 a 8, 10 a 13 y 15 remitidos por el Estado en sus alegatos finales escritos, los cuales también son declarados admisibles. Finalmente, en relación con los anexos 9, 14 y 16 remitidos por el Estado, el Tribunal constata que dichos documentos no fueron solicitados por este Tribunal, son de fecha anterior al escrito de contestación y, además, el Estado no ha justificado la razón por la cual, en los términos del referido artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, deberían ser admitidos. En vista de lo anterior, dichos documentos resultan inadmisibles por extemporáneos. B. Admisibilidad de la prueba testimonial 17. Este Tribunal estima pertinente admitir la declaración de la presunta víctima rendida en audiencia pública 11, en la medida en que se ajusta al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso 12. V HECHOS 18. La Corte expondrá los hechos del caso, con base en el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo y el acervo probatorio que obra en el expediente. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. La referida exposición se hace conforme al siguiente orden: (A) intento de golpe de Estado y posterior declaración del estado de excepción en el año 2000; (B) la detención del señor Jorge Luis López Sosa; (C) los procesos administrativos y judiciales internos, así como (D) el marco normativo relevante. Agrupación Especializada y el “Cuadrilátero”; Anexo 15: Ley n.° 222 Orgánica de la Policía Nacional, y Anexo 16: Dirección General de Talento Humano, Nota D.A.P. n.° 119/2023, de 28 de febrero de 2023. 11 En audiencia pública se recibió la declaración de la presunta víctima Jorge Luis López Sosa. 12 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2022. Cfr. Caso López Sosa Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez_sosa_14_12_2022.pdf 7

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