A. Intento de golpe de Estado y posterior declaración del estado de
excepción en el año 2000
19. El 18 de mayo de 2000 se produjo en Paraguay un intento de golpe de Estado a
manos de algunos integrantes del Primer Cuerpo del Ejército, de la Comandancia y de
otras dependencias de la Policía Nacional, con el fin de deponer al entonces presidente
de la República, Luis Ángel González Macchi 13. En la madrugada del día siguiente, el
Presidente de la República declaró, mediante el Decreto n.° 8.772, el estado de
excepción por 30 días, suspendiendo en todo el territorio nacional derechos y garantías
consagradas en la Constitución Política 14.
20. El 19 de mayo de 2000 se celebró una Reunión del Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en donde Paraguay
informó sobre los hechos ocurridos. El Consejo Permanente de la OEA emitió ese mismo
día la Resolución 770 (1235/00) con los siguientes puntos resolutivos:
1. Expresar el pleno y decidido respaldo de la Organización de los Estados Americanos
al Gobierno del Presidente Constitucional del Paraguay Luis Ángel González Macchi.
2. Condenar enérgicamente este atentado contra el orden democrático y constitucional
del Paraguay.
3. Expresar su reconocimiento al Secretario General de la Organización por su rápida
respuesta de apoyo al Gobierno Constitucional del Paraguay y al pueblo paraguayo y
su valiosa contribución a la preservación de la democracia en dicho país. Asimismo,
solicitar al Secretario General que mantenga informado al Consejo Permanente 15.
21. El 23 de mayo de 2000 la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA informó a
los Estados Parte de la Convención Americana sobre el estado de excepción
constitucional, en seguimiento del procedimiento establecido en el artículo 27 del mismo
tratado 16. Finalmente, el 31 de mayo de 2000 fue levantado el estado de excepción
mediante Decreto n.° 8936 17. El 1 de junio de 2000 la Misión Permanente de Paraguay
ante la OEA notificó a los demás Estados Parte de la Convención Americana, por conducto
del Secretario General de la OEA, el referido levantamiento del estado de excepción 18.
B. Detención del señor Jorge Luis López Sosa
22. El 18 de mayo de 2000, día del intento fallido de golpe de Estado, el señor Jorge
Luis López Sosa, quien en aquel entonces se desempeñaba como oficial subalterno de la
Policía Nacional 19, se encontraba en horas de descanso cuando recibió una llamada del
Cfr. CIDH, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay,
OEA/Ser./L/VII.110, de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1606).
14
Cfr. Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Decreto No. 8772, de 19 de mayo
de 2000, disponible en: https://paraguay.justia.com/nacionales/decretos/decreto-8772-may-19-2000/gdoc/.
15
Cfr. Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, CP/RES. 770 (1235/00), de
19 de mayo de 2000, disponible en: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/cpres770_00.pdf
16
Cfr. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay,
OEA/Ser./L/VII.110, de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1606).
17
Cfr. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay,
OEA/Ser./L/VII.110, de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1607).
18
Cfr. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay,
OEA/Ser./L/VII.110, de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1607).
19
Cfr. Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de
Asunción, Causa No. 01-01-02-01-2000-2606, “J.B.P., M.P., O.V, W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de
funciones públicas y otros”, de 30 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folio 125).
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