la detención y realizar las revisiones médicas pertinentes 55. Al día siguiente, el señor
López Sosa compareció ante el fiscal interviniente a fin de prestar declaración
indagatoria, momento en el cual fueron comunicados los hechos y la presunta
participación que se le atribuían 56. Ese mismo día el señor López Sosa fue sometido a
una primera inspección médica 57.
37. Asimismo, el 27 de mayo de 2000 el Ministerio Público emitió una Resolución en
virtud de la cual ordenó la detención del señor López Sosa y de otras cinco personas
“indiciadas” por el delito de “hechos punibles contra la existencia del Estado y contra el
orden constitucional” previstos en los artículos 269.1 y 273 del Código Penal 58, en el
marco de la causa “M.C. y otros s/ atentado contra la existencia del Estado y atentado
contra el orden constitucional” 59.
38. En virtud de providencia de 29 de mayo de 2000, el Juzgado Penal de Garantías
n.º 2 de la capital dispuso que el señor López Sosa compareciera el 30 de mayo de 2000
a los efectos de prestar declaración y sustanciar la audiencia de aplicación de medidas
cautelares 60. El 31 de mayo de 2000 el Juzgado Penal de Garantías n.° 2 emitió Auto
Interlocutorio mediante el cual dictó prisión preventiva contra el señor López Sosa y
otros oficiales por considerar que existía peligro de fuga y ordenó que guardaran
reclusión en la Agrupación Especializada 61, todo ello de conformidad con el artículo 243
del Código Procesal Penal 62.
55
Cfr. Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de
Asunción, Causa No. 01-01-02-01-2000-2606, “B.P., M.P., O.V, W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de
funciones públicas y otros” de 30 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folio 421).
56
Cfr. Fiscalía Penal, Resolución n.° 25, de 27 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 4453).
57
Cfr. Declaración del testigo Juan Carlos Paredes en Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de
Sentencia de la Circunscripción Judicial de Asunción, Causa No. 01-01-02-01-2000-2606, “B.P., M.P., O.V,
W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y otros” de 30 de diciembre de 2019 (expediente
de prueba, folio 316). Además, el señor López Sosa indicó que la primera visita de un médico forense tuvo
lugar “15 días aproximadamente” después de su detención, lo cual coincide, con carácter aproximado, con
dicha fecha. Cfr. Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de
Asunción, Causa No. 01-01-02-01-2000-2606, “B.P., M.P., O.V, W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de
funciones públicas y otros” de 30 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folio 186). Por último, tanto
la Comisión como el Estado coinciden en afirmar que la visita de un médico forense tuvo lugar el 27 de mayo
de 2000, cuando se constituyó una comitiva conformada por tres jueces, un médico forense y sus respectivos
asistentes en la Agrupación Especializada. Cfr. Informe de Fondo 376/20, Jorge Luis López Sosa respecto de
Paraguay, de 15 de diciembre de 2020, párr. 86 (expediente de Fondo, folio 11), y Contestación del Estado,
párr. 119, de 20 de junio de 2022 (expediente de Fondo, folio 137).
58
Dichos artículos disponían lo siguiente:
Artículo 269.- Atentado contra la existencia del Estado 1º El que intentara lograr o lograra,
mediante fuerza o amenaza de fuerza, menoscabar la existencia de la República o modificar el
orden constitucional, será castigado con pena privativa de libertad no menor de diez años. 2º En
casos menos graves la pena privativa de libertad será de uno a diez años.
[…]
Artículo 273.- Atentado contra el orden constitucional 1º El que intentara lograr o lograra cambios
del orden constitucional fuera de los procedimientos previstos en la Constitución, será castigado
con pena privativa de libertad de hasta cinco años. […]
59
a 4453).
60
4454).
Cfr. Ministerio Público, Resolución n.° 25, de 27 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 4452
Cfr. Juez Penal de Garantía n.° 2, Providencia de 29 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio
61
Cfr. Juez Penal de Garantía n.° 2, Auto Interlocutorio, de 31 de mayo de 2000 (expediente de prueba,
folios 1618 a 1622).
62
Dicho artículo disponía lo siguiente:
Artículo 243.- Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta las
siguientes circunstancias: 1) la falta de arraigo en el país, determinado por el domicilio, asiento
de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o
permanecer oculto; 2) la pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento; 3) la
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