Tribunal de Apelación de lo Penal resolvió “declarar admisible los Recursos de Apelación
Especial” y “anular la sentencia de 30 de diciembre de 2019” 115. Al respecto, el Tribunal
de Apelación señaló que “[el] a quo no se ciñó a las reglas de la sana crítica a la hora de
valorar pruebas de carácter decisivo [y] emitió sentencia viciada y pasible de nulidad” 116.
Con dicha anulación, la causa fue reenviada al tribunal de origen para que este
coordinara el traslado de la causa a un nuevo tribunal de sentencia que llevara adelante
un nuevo juicio 117. Actualmente la causa se encuentra a la espera de que se integre un
nuevo Tribunal de Sentencia que lleve a cabo el juicio oral y público 118. Asimismo, según
lo indicado por las partes, uno de los querellados ha planteado una acción de
inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra la referida resolución del
Tribunal de Apelación de 27 de abril de 2021 mediante la cual se anuló la sentencia de
30 de diciembre de 2019 119.
D. Marco normativo relevante
59. El artículo 12 de la Constitución de Paraguay establecía al momento de los hechos
lo siguiente con respecto a la detención y arresto:
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso
de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda
persona detenida tiene derecho a:
1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho
a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la
detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que
el detenido indique;
3. que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle
establecida en su incomunicación por mandato judicial competente, la incomunicación
no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que
prescribe la ley;
4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y
5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del
magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en
derecho.
60. Por otro lado, la Ley Orgánica de la Policía Nacional vigente en la época, disponía
que:
Artículo 6.- Serán funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional:
115
Cfr. Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de
Asunción, Causa No. 01-01-02-01-2000-2606, “B.P., M.P., O.V, W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de
funciones públicas y otros”, de 30 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 10516 y 10517).
116
Cfr. Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de
Asunción, Causa No. 01-01-02-01-2000-2606, “B.P., M.P., O.V, W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de
funciones públicas y otros”, de 30 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folio 10515).
117
Cfr. Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de
Asunción, Causa No. 01-01-02-01-2000-2606, “B.P., M.P., O.V, W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de
funciones públicas y otros”, de 30 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 10515).
118
Cfr. Argumentos finales orales del Estado de Paraguay en el marco de la audiencia pública celebrada
en el 155º Periodo Ordinario de Sesiones (minuto 3:14:00 a 3:14:40).
119
Cfr. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, párr. 8 (expediente de fondo, folio 81).
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