[…]
3. Investigar bajo discreción judicial los delitos cometidos en cualquier punto del
territorio nacional, en las aguas públicas o del espacio aéreo.
[…]
8. Citar o detener a las personas conforme a la Ley y en el marco estatuido por la
Constitución Nacional. La comparecencia de los citados deberá efectuarse en días y
horas hábiles y ellos serán recibidos y despachados en el día y hora señalados. Toda
demora será considerada abuso de autoridad.
9. Detener a las personas sorprendidas en la comisión de delitos y a los sospechosos,
en la forma y por el tiempo establecido en la Constitución Nacional y las leyes,
haciéndoles saber la causa de la detención y los derechos que le asisten, poniéndolas
a disposición de juez competente 120.
[…]
61. Asimismo, dicho instrumento legal disponía que las sanciones disciplinarias para
las “infracciones a las obligaciones previstas en esta Ley y en los reglamentos
institucionales” eran el “apercibimiento”, el “arresto” y la “baja” 121 y que, en caso de
arresto, el personal policial permanecería arrestado “en dependencia de la Policía
Nacional” a cargo de “un jefe de mayor graduación” y “en libre comunicación con sus
familiares” 122.
62. Adicionalmente, el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional vigente en la
época de los hechos disponía lo siguiente:
Artículo 22.- El arresto consiste en la privación de la libertad del personal policial. Será
cumplido en la dependencia policial de destino del afectado o en lugares que se
determine, con o sin perjuicio del servicio.
Artículo 24.- En la nota de comunicación del arrestado deberá constar:
El tiempo de duración;
Especificación clara del motivo de la sanción;
Lugar donde deberá ser cumplido;
Si es o no en perjuicio del servicio.
Artículo 25.- El arresto deberá ser notificado a través del Oficial de Guardia, quien hará
firmar el instrumento al afectado y dejará constancia en el libro de novedades de la
guardia.
Artículo 51.- En las faltas graves, el superior de destino podrá disponer el arresto
preventivo del infractor y elevar los antecedentes por el conducto correspondiente a la
Dirección de Justicia Policial.
Artículo 54.- La orden para instruir un sumario emanará de una resolución escrita de
la Comandancia de la Policía Nacional 123.
VI
120
121
10838).
122
10839).
Cfr. Ley Orgánica de la Policía Nacional no. 222/93 (expediente de prueba, folios 10821 a 10822).
Cfr. Ley Orgánica de la Policía Nacional no. 222/93, arts. 133 y 134 (expediente de prueba, folio
Cfr. Ley Orgánica de la Policía Nacional no. 222/93, arts. 140 y 141 (expediente de prueba, folio
123
Cfr. Resolución n.° 7 por la que se aprueba la modificación del Reglamento Disciplinario de la Policía
Nacional y se deja sin efecto la Resolución n.° 36 del 10 de agosto de 1994, artículos 22, 24, 25, 51 y 54
(expediente de prueba, folios 10677,10681 y 10682).
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