I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 20 de noviembre de 2021, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José [sic 1] López Sosa respecto
de la República de Paraguay” (en adelante “el Estado” o “Paraguay”). De acuerdo con lo
indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la presunta detención ilegal, tortura y
violación a las garantías judiciales y a la protección judicial de la presunta víctima, Jorge
Luis López Sosa, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como inspector de la
policía.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 11 de diciembre de 2000 la Comisión recibió la petición inicial,
presentada por el señor Jorge Luis López Sosa.
b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2013 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 27/13, en el que concluyó que la petición era
admisible 2.
c) Informe de Fondo. – El 15 de diciembre de 2020, la Comisión aprobó el Informe
de Fondo No. 376/20 (en adelante “el Informe de Fondo” o “el Informe No.
376/20”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a
una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo
mediante comunicación de 20 de mayo de 2021, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras la
concesión de una prórroga, el Estado presentó su segundo informe el 5 de
noviembre de 2021, indicando que no le era posible aceptar las recomendaciones
contenidas en el Informe de Fondo, dado que la investigación a nivel interno
respecto de los hechos objeto del presente caso aún se encontraba pendiente. El
Estado no solicitó una nueva prórroga.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 20 de noviembre de 2021, la Comisión sometió a la
Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso 3 ante “la
necesidad de obtención de justicia y reparación para la [presunta] víctima”.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal
que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Paraguay por las
violaciones a los derechos contenidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.1 y
25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, así como a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jorge López Sosa.
1
De conformidad con lo indicado por el representante y, tal y como se desprende del acervo probatorio,
el nombre de la presunta víctima es Jorge Luis López Sosa. Cfr. Entre otros, escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas, pág. 1, o Acta de Declaración de imputado, de 12 de diciembre de 2000.
2
El 1 de abril de 2013 la Comisión notificó el Informe de Admisibilidad a las partes.
3
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana
y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Marisol Blanchard Vera, así como a Jorge Humberto Meza Flores y Carla Leiva García, como asesor y
asesoras legales.
4