2 5. El escrito de 9 de agosto de 2012, a través del cual el representante presentó sus observaciones al escrito estatal de 6 de julio de 2012 (supra Visto 3). El representante no presentó observaciones al contenido del disco compacto remitido por el Estado el 6 de agosto de 2012. 6. La comunicación de 21 de septiembre de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y por los representantes (supra Vistos 3 y 4), y la comunicación de 17 de octubre de 2012, a través de la cual la Comisión señaló que no tenía observaciones adicionales a las ya formuladas anteriormente, en relación con el contenido del disco compacto remitido por el Estado el 6 de agosto de 2012 (supra Visto 3). CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 3. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2. A. Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo (punto resolutivo segundo de la Sentencia). A.1. Información del Estado 4. Indicó que, de conformidad con el “Acuerdo de Cumplimiento” suscrito el 15 de agosto de 2011 con la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, madre de Pedro Miguel Vera Vera, y su representante, Ecuador se comprometió a la elaboración de 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, considerando tercero. 2 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012, considerando tercero.

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