3
5.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional
del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no
pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad
internacional ya establecida3.
6.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de
las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de
sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con
las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que
contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación
con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las
decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4.
*
*
*
7.
En relación con la obligación de anular “el proceso militar y todos los efectos
que de él se derivan” (punto Resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y puntos
Resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de Interpretación de la Sentencia de
fondo), el Estado informó que “ha quedado sin efecto lo actuado en sede castrense
en contra del señor Cesti Hurtado”. En este sentido, durante la audiencia privada
celebrada en el presente caso (supra Visto 10), el Estado indicó que remitirá al
Tribunal un informe escrito con documentación que sustente el cumplimiento de
este punto. Dicho informe se referirá, en particular, a “los levantamientos de
embargos que se han hecho en las diferentes clases de registros, tanto en registro
público como en el registro de condenas y de procesos […]”. Asimismo, señaló que
“si la Comisión considera […] que existe algún otro registro específico que no está
levantado [infra Considerando 9] apreciarí[a] que [se le] haga conocer para hacer
las verificaciones correspondientes”.
8.
En la mencionada audiencia privada (supra Visto 10) los representantes de
la víctima señalaron que “sólo basta con que se vea en la pantalla […] el nombre de
Gustavo Cesti y [se] ver[á en] cuántos procesos, luego de que la Corte ordenó […]
el archivo de éstos, […] de los cuales eventualmente fue absuelto, naturalmente en
todos, […] tuvo que litigar durante años nuevamente después de esta situación”.
9.
Durante la audiencia privada (supra Visto 10) la Comisión observó que si
bien no hay controversia “en el sentido de que los procesos militares fueron
dejados sin efecto y que los embargos fueron levantados, […] los representantes
3
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando sexto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando quinto.
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.
Serie C No. 54, párr. 37; Caso Cinco Pensionistas, supra nota 3, Considerando séptimo, y Caso Ivcher
Bronstein, supra nota 3, Considerando sexto.