6 sufrido en los últimos meses una serie de agresiones y hostigamientos que los coloca en una situación de riesgo, vulnerabilidad y continua persecución en su contra”. 9. El 25 de noviembre de 2010 la Corte emitió una Resolución mediante la cual supervisó la implementación de las presentes medidas provisionales a favor de los actuales beneficiarios de las mismas. En la presente Resolución el Tribunal analizará exclusivamente la referida solicitud de ampliación de las medidas provisionales. 10. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal8. 11. La Corte observa que los hechos descritos por la Comisión evidencian prima facie una situación de grave riesgo en perjuicio de los propuestos beneficiarios. Particularmente, observa lo indicado por la Comisión en cuanto a que en casi todos los hechos informados por los representantes presuntamente han participado agentes estatales. El Tribunal recuerda que la urgencia requerida para la adopción de medidas provisionales alude a situaciones especiales y excepcionales que requieren y ameritan acciones y respuestas inmediatas orientadas a conjurar la amenaza. Se trata de circunstancias que por su propia naturaleza suponen un riesgo inminente. Se deriva del carácter urgente de la amenaza la naturaleza de la respuesta para remediarla. Esto debe suponer, ante todo, un carácter inmediato de la misma y, en principio, temporal para hacer frente a tal situación, ya que una falta de respuesta implicaría per se un peligro9. Asimismo, en asuntos como el presente la extrema gravedad de la amenaza se debe evaluar en función del contexto específico, siendo evidente que si derechos fundamentales como la vida y la integridad física se encuentran comprometidos por dicho tipo de amenaza se está, en principio, ante un contexto que amerita considerar la adopción de medidas de protección10. En el presente caso, el carácter irreparable del daño que se podría producir a los derechos a la vida e integridad personal de los familiares de la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño, se evidencia prima facie del asesinato del niño Lubin Alfonso Mosquera, el cual presuntamente habría sido agredido y amenazado con anterioridad a su muerte por agentes estatales, situación que también supuestamente han sufrido otros familiares de dicha beneficiaria. 12. La Corte toma en cuenta que, según la documentación aportada por la Comisión, la mayoría de los alegados hechos de agresión e intimidación han sido denunciados ante las autoridades estatales. Adicionalmente, la Corte recuerda que en su Resolución de 25 de noviembre de 2010 tomó nota de lo informado por los representantes en relación con 8 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuadragésimo tercero, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros, supra nota 2, Considerando octavo. 9 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando decimoctavo; Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de mayo de 2010, Considerando noveno, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 8, Considerando cuadragésimo séptimo. 10 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 9, Considerando decimoséptimo, Asunto Pérez Torres y otros ("Campo Algodonero"). Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de abril de 2009, Considerando undécimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 8, Considerando cuadragésimo séptimo.

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