6. La respuesta del Estado fue recibida el 7 de enero de 1999 y se dio traslado a los peticionarios
el 22 de enero de 1999. La Comisión fijó el plazo de 45 días para que los peticionarios
presentaran sus observaciones. Las observaciones de los peticionarios fueron recibidas el 20 de
marzo de 1999 y transmitidas al Estado chileno el 26 de marzo de 1999. La Comisión fijó el plazo
de 30 días para que el Estado presentara sus observaciones.
7. El 22 de abril de 1999 el Estado solicitó, y la Comisión concedió, una prórroga de 30 días para
entregar su respuesta. El 22 de enero 2002 la Comisión reiteró su solicitud de información del 26
de marzo de 1999 y fijó el plazo de 30 días para que el Estado presentara sus observaciones. El
Estado no respondió.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Posición del peticionario
8.Los peticionarios alegaron que el 16 de septiembre de 1973 un grupo de aproximadamente doce
carabineros, comandados por Raúl Neveux Cortessi y Manuel Segundo Castro Osorio, llegaron al
domicilio del señor Luis Alfredo Almonacid Arellano, un profesor, militante del Partido Comunista
de Chile, Presidente de la Central Única de Trabajadores (CUT) de la ciudad de Rancagua y
dirigente del Sindicato Único de Trabajadores de Educación (SUTE). El señor Almonacid Arellano
fue detenido en presencia de su familia, golpeado, empujado e insultado. Fuera del domicilio de la
víctima, el señor Almonacid Arellano fue empujado, perdió el equilibrio y en este momento Raúl
Neveux Cortessi le disparó, causándole heridas mortales.
9. Según los peticionarios, el 19 de septiembre de 1973, el Primer Juzgado de Rancagua inició una
investigación que finalizó con un sobreseimiento el 8 de abril de 1974. La Corte de Apelaciones de
Rancagua revocó el sobreseimiento, pero la causa se sobreseyó nuevamente. Según los
peticionarios, “de ahí en adelante la causa se transforma en un ir y venir de sobreseimientos y
eventuales revocaciones de los mismos por parte de la Iltma. Corte, la que se caracterizó durante
los 17 años de régimen militar por su actuar independiente y por su constante búsqueda de la
verdad”.
10. Los peticionarios alegaron que el 28 de agosto de 1996 la Corte de Apelaciones de Rancagua
emitió una resolución sometiendo a Raúl Neveux Cortessi a un proceso por el homicidio del señor
Almonacid Arellano. La Corte Suprema, a raíz de un recurso presentado por el Fiscal Militar,
decidió que la justicia militar era competente para decidir el caso. El 28 de enero de 1997, la
Justicia Militar sobreseyó total y definitivamente dicha causa en favor de Raúl Neveux Cortessi.
Los peticionarios apelaron la decisión. El 25 de marzo de 1998, la Corte Marcial rechazó la
apelación y confirmó el sobreseimiento, sobre la base del Decreto Ley sobre amnistía 2.191 de
1978. Según los peticionarios, la sentencia de la Corte Marcial puso un punto final a las
investigaciones judiciales que se seguían para establecer las circunstancias en que fue asesinado
el señor Almonacid y, por lo tanto, no se han sancionado a los autores materiales y/o
intelectuales.
11. En la respuesta de los peticionarios a las observaciones del Estado, sostienen que el Estado
chileno es responsable por las violaciones de la Convención llevadas a cabo por agentes del
Estado, no sólo los del Poder Ejecutivo, sino de todos los Poderes, incluyendo el Poder Legislativo
y el Poder Judicial.
12. Los peticionarios alegaron también que,
inscribe en un contexto histórico distinto del
Estado chileno excede las épocas históricas y
democracia, de acuerdo con el principio de
internacional.
aunque la muerte del señor Almonacid Arellano se
gobierno democrático actual, la responsabilidad del
cubre la época del régimen militar y no sólo la de la
la continuidad jurídica de los Estados en derecho
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