12
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18.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Corte recuerda que el
Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que
le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades
en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su
jurisdicción11. En particular, la Corte resalta su jurisprudencia en el sentido de que si bien la
Convención Americana no prohíbe per se la emisión de concesiones para la exploración o
explotación de los recursos naturales en territorios indígenas o tribales, la restricción
legítima del derecho a la propiedad comunal exige: i) realizar evaluaciones previas de
impacto ambiental y social; ii) realizar consultas con las comunidades afectadas respecto de
los proyectos de desarrollo que se lleven a cabo en los territorios ocupados
tradicionalmente; y, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala,
obtener el consentimiento libre, informado y previo de las comunidades, según sus
costumbres y tradiciones12, y iii) compartir los beneficios razonables con ellas13.
Adicionalmente, un factor crucial a considerar es si la restricción implica una denegación de
las tradiciones y costumbres de un modo que ponga en peligro la propia subsistencia del
grupo y de sus integrantes.14 El deber de garantizar la participación efectiva de los
integrantes de comunidades o pueblos indígenas o tribales requiere que el Estado acepte y
brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes. Las consultas
deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben
tener como fin llegar a un acuerdo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
2.
Disponer a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a la República de Panamá.
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Alvarado Reyes y
otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
26 de mayo de 2010, Considerando duodécimo, Asunto Belfort Istúriz y Otros. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando
vigésimo segundo.
12
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 134.
13
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam, supra nota 12, párr. 134.
14
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam, supra nota 12, párr. 128.