8 detonaciones. Aseguró que “dichos protocolos de seguridad son efectuados con rigurosidad”; j. en marzo de 2010, según evaluaciones realizadas por la ANAM, “en la zona no exist[iría] ningún tipo de contaminación del aire ni del agua”. Además, el 19 de abril de 2010 el Estado remitió fotografías del Río Changuinola, “donde se observ[aría] que a pesar de los trabajos de construcción las aguas se mantienen cristalinas, con peces autóctonos del área”. Así, el Estado indicó que “se est[arían] siguiendo los parámetros y recomendaciones para minimizar el impacto ambiental”; k. “no exist[iría] presencia policial en el área de desarrollo del proyecto hidroeléctrico y que en las comunidades existe un clima pacífico y de tranquilidad”. El Estado agregó que “desde la instalación de la mesa de diálogo, no ha[bría] habido privación de ninguno de los indígenas al libre tránsito, ni ha[brían] ocurrido incidentes violentos o reportes de hostigamientos a los indígenas”, sino mas bien se “mant[endría] un clima de respeto y diálogo con las comunidades”. El Estado también resaltó “que las restricciones aducidas por los peticionarios se basan en el acceso a áreas restringidas de trabajos, […] no así al área donde se encuentran las comunidades”; l. respecto a los procesos continuos de consulta con las familias, el Estado informó que “en los casos en que las familias no tenían dominio del idioma español los asistía un traductor Ngöbe”. El Estado alegó que se “acogieron las recomendaciones realizadas por el Relator Especial […], estableciéndose [la mencionada] Comisión de Alto Nivel, para atender a las comunidades y llegar a la firma de acuerdos e indemnizaciones”, y m. las “personas citadas [por los] peticionarios como supuestos habitantes de Guayabal” carecen de argumentación ya que estas personas “viven y desenvuelven su vida cotidiana, familiar y social en el poblado de Valle de Risco”. Además, “Guayabal no es una comunidad sino una zona de cultivos, por lo que las afectaciones […] son de impacto mucho menor”. 7. Según el informe emitido el 12 de marzo de 2010 por la Defensoría del Pueblo a solicitud del Pleno de la Corte (supra Visto 6), “los [cinco] principales dirigentes de las comunidades vinculadas al desarrollo del proyecto hidroeléctrico”, quienes representarían a las comunidades de Charco La Pava, Valle del Rey, Valle Risco y Changuinola Arriba, expresaron “su complacencia con los acuerdos alcanzados con la empresa” y “explicaron que la relación con [ésta] ha cambiado”. Con respecto a las indemnizaciones, los líderes habrían explicado que “solo falta[ba] firmar acuerdos con cinco (5) familias de la comunidad de Guayabal y dos (2) familias de la comunidad de Changuinola Arriba”. La Defensoría señaló que los dirigentes indicaron que “este proceso de consulta ha[bría] resultado satisfactorio para ellos” y “asegur[aron] que los acuerdos logrados con respecto a la construcción de sus viviendas en las mesas de reasentamiento y la fijación de los montos indemnizatorios, se enc[o]ntra[ban] acordes con sus expectativas”. La Defensoría precisó que “los dirigentes explicaron que todos los puntos discutidos en las negociaciones, eran informados semanalmente a los residentes de las comunidades mediante la realización de congresos, para que estos pudieran conocer todos los detalles y expresar sus consideraciones”. Agregó que “la Oficina Regional [habría] impuls[ado] la realización de giras médicas con personal del Ministerio de Salud” para “atender la queja reiterada” respecto al “polvo generado por las detonaciones, el ruido ocasionado por las sirenas y las detonaciones” y la “falta de atención médica”.

Seleccionar párrafo de destino3