de los cuáles figuraba el señor López 50. Asimismo, mencionó que constaba en un libro de actas destinado al
servicio de sanidad de la agrupación especializada, que el señor López había sido atendido el 20 de mayo de
2000 por el señor Andrés Gómez Cardozo. Además, refirió que, el médico forense de turno de la Corte Suprema
declaró que tuvo oportunidad de visitar la Agrupación Especializada junto a un juez, declarando “no tener
registrado que se haya realizado ninguna inspección médica”. En cuanto a esta declaración, el Ministerio
Público afirmó que dicha inspección “se efectuó el 27 de mayo del año 2000, días después de los hechos de
apremio y tortura acaecidos”. Asimismo, refirió que, conforme a la declaración en juicio del médico forense del
Ministerio Público, el mismo informó que acompañó a tres fiscales, intentando hacer un examen completo, sin
evidenciar algún signo llamativo. El Ministerio Público agregó que esta intervención “se realizó en fecha 11 de
julio de 2000, es decir, a casi dos meses del hecho objeto de este proceso” 51.
43. Además, el Ministerio Público argumentó que, los sumarios administrativos impulsados por las denuncias
de malos tratos se realizaron todos en presencia del Procurador General Adjunto de la República, sin que la Ley
Orgánica Policial autorice que dicha autoridad pueda intervenir en sumarios policiales. Así, sostuvo que “tal
intervención debilita aún más la independencia y transparencia con que debe contar un sumario administrativo
efectuado ante justicia policial”. Argumentó que, su participación en los interrogatorios fue direccionada a
encubrir a los indagados “y evitar que una eventual investigación pueda llegar al entonces Ministro Bower” 52.
44. El 30 de diciembre de 2019 se dictó sentencia53, que, en fallo dividido de dos a uno, absolvió a Walter Bowe,
Merardo Palacios y Osvaldo Vera, con un voto de disidencia de la magistrada integrante.
45. El tribunal consideró que de la propia declaración de Jorge López surgían contradicciones con los
testimonios ofrecidos por otras personas en juicio. Así, refirió las declaraciones de Víctor Cáceres Zamudio,
quien el tribunal recordó54 “no vio vendas, no escuchó pedido de auxilio, no vio apremios físicos contra López”
y refirió que el señor López afirmó que cuando llegó a la Comisaría 11 ya estaba Emilio López maniatado y
vendado, no obstante, el señor Víctor Cáceres afirmó que mientras declaraba Jorge López entró Emilio López,
y que no recordaba haber visto a este último con vendas o esposas. Sobre este último aspecto, refirió el tribunal
que el testigo Fabián Ojeda tampoco vio personal policial “vendado ni garroteado ni a nadie maltratado” 55.
Además, el tribunal destacó que Jorge López y Emilio López se contradicen respecto de la hora a la que
estuvieron en el despacho del Comisario Pavón, y en el tipo de vendaje que se uso para cada uno.
46. Asimismo, recordó que Mario Alejandro Ortellado vio al señor López parado, que “cree que estaba
esposado con las manos hacia atrás”, que los otros estaban descalzos y parados, todos atados de manos atrás,
ellos tenían la cabeza vendada con papel y cree que, con cinta, y que no observó apremios físicos, y que Jorge
López estaba uniformado, y que la comisaría no sufrió ninguna alteración por esa actividad 56 . Asimismo,
sostuvo que las declaraciones de Diosnel Ferreira y Mario Ortellado indicaron estar presentes al tiempo en que
eran indagados los oficiales de policía, y ambos refirieron que todos estaban vendados, pero que nadie había
recibido golpes o maltrato, sin embargo, el señor Juan Escurra indicó que quien ingresaba al despacho de Pavón
era sometido a golpes en la planta de los pies. El tribunal aseveró que Escurra, conforme el testimonio de
Ferreira fue igualmente participe de los eventos golpistas, por lo que fue arrestado57.
Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 64.
51 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 56.
52 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 61.
53 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020.
54 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 361.
55 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 362.
56 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 366.
57 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 368.
50
12