15
queja, es inadmisible (Art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello,
se desestima la queja (...).”17
37.
En contra de dicha resolución, el Sr. Mohamed interpuso un recurso de
revocatoria ante la misma Corte Suprema de Justicia.18 El 19 de octubre de 1995, la Corte
resuelve: “Considerando: Que en este caso es de aplicación la conocida doctrina según la
cual las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (…) Por
ellos, se desestima la presentación.”19
38.
El Sr. Mohamed fue despedido de su trabajo como conductor de autobuses el
17 de julio de 1995 en los siguientes términos: “Atento su inhabilitación penal para
conducir. Contrato trabajo resuelto. Su culpa.”20
39.
El Decreto 692/92, que establece el Reglamento de Tránsito y Transporte,
entró en vigencia el 27 de abril de 2002.21
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derecho del Sr. Oscar Alberto Mohamed al respeto del principio de legalidad
(Artículo 9, en relación con el 1.1 de la Convención Americana)
40.
El artículo 9 de la Convención Americana establece que
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede
imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si
con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena
más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
41.
Los peticionarios alegan que la sentencia de la Cámara de Apelaciones que
condenó al Sr. Mohamed por el delito de homicidio culposo violó el principio de legalidad
reconocido por el artículo 9 de la Convención Americana. Lo anterior, por cuanto la condena
se habría basado en la violación de los artículos 37, 39 y 40 del Decreto 692/92
reglamentario de Tránsito y Transporte, que fue aprobado el 27 de abril de 1992, con
posterioridad al accidente de tránsito que ocurrió el 16 de marzo de 1992.
42.
El Estado, por su parte, alega que la condena no se basó en los citados
artículos del Reglamento, sino en el artículo 84 del Código Penal, que establece una norma
de cuidado objetivo, plenamente vigente al momento de los hechos. Adicionalmente, el
Estado argumenta que a la fecha de los hechos, estaba vigente el Decreto 12.689/45 que
establece las mismas obligaciones en materia de tránsito que el Decreto 692/92.
43.
La Corte Interamericana ha señalado que:
17
Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo, Sentencia recaída sobre Recurso de Queja
dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 19 de septiembre de 1995.
18
Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996.
19
Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo, Sentencia recaída sobre Recurso de
Reposición dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 19 de octubre de 1995.
20
Escrito de los peticionarios de 25 de junio de 1996. Anexo: telegrama de fecha 17 de Julio de 1995
mediante el cual se le comunica al Sr. Mohamed su despido.
21
Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996 y escrito del Estado de 24 de octubre de 1996.
Anexo. Texto del Decreto 696/92.